default

Derechos fundamentales con deficiente tutela judicial


En otras latitudes, la tutela a la libertad es tan amplia al punto que hasta al acoso policial se le tiene como una agresión a la libertad individual.

Al respecto, señala el maestro Aníbal Quiroga, que el solo hecho de ver estacionado frente a su casa un patrulla de policía en un plan de vigilancia, pudiera dar lugar a la interposición de una acción de habeas corpus y razón no le falta, en tanto que una medida de tal naturaleza, constituye una especie de coacción a la libertad, a menos que tal medida haya sido autorizada por una autoridad judicial, debidamente motivada y absolutamente necesaria.

En nuestro medio, un derecho de primera fila, esencial con connotaciones axiológicas de raigambre natural positivados, como es la libertad, no se le da el tratamiento indicado, en tanto que es uno esencial a la existencia humana.

En otras ocasiones hemos defendido el concepto de la vigencia del estado de derecho antropocéntrico, es decir axiológico y finalista, en el sentido de priorizar la vida, la integridad , dignidad y libertad del ser humano. Un estado que en función jurisdiccional, no dispense eficaz e eficientemente un tutela en la perspectivas señalada, seguramente debe ser tenido como precario y débilmente desarrollado.

La perspectiva anterior, es la que ha llevado, Fix Samudio, jurista de alto fuste científico y de conocida trayectoria en la doctrina constitucional, calificar la jurisdicción constitucional como la de la jurisdicción de tutela de las libertades. Esto último es lo que propiciado la constitución y organización de las denominadas Cortes Constitucionales; en tanto que, la forma como en el caso nuestro, está organizada la Corte Suprema de Justicia, inhibe una eficaz tutela de la libertad y otros derechos fundamentales, verbigracia el recurso de amparo, contra actos de la administración que implican ejercicio abusivo de la administración.

Muy a pesar de la normas constitucionales pertinentes y las normas legales que regulan la acción de habeas corpus y el amparo, se deben tramitar de manera sumaria y sumarísima, sean en días hábiles o in hábiles, con prelación a otros asuntos que se dirimen en los despachos judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, las mismas en nuestro medio, constituyen monumentos de justicia tardía, con costos grave para la libertad , integridad y dignidad del individuo.

Lo anterior motiva replanteos urgentes de la jurisdicción Constitucional que actualmente tenemos, siempre en la meta de caminar hacia un estado de derecho de textura garantista en cuando a tutela de la libertad y de remedios o medios contra las arbitrariedades.