Derechos Humanos y la Ley 30
La confesión gubernamental de que no hay voluntad alguna de derogar la Ley 30, la evidencia el nombramiento de una comisión –más oficial- que especial, para que se ocupe de “investigar lo ocurrido a partir del 2 de julio (sic), mientras altos funcionarios del gobierno divulgan un "informe preliminar" y en repetidas declaraciones públicas culpan a los manifestantes por los enfrentamientos.
Sin embargo, los pedidos de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, para que se lleve a cabo una investigación judicial del rol policial en el enfrentamiento en Changuinola, revelan que le resultará difícil a las autoridades panameñas evadir o impedir que se sepa la verdad de lo ocurrido.
"En lugar de tratar de culpar a otras personas, las autoridades panameñas deberían asegurarse de que los responsables de los abusos sean llevados ante la justicia",
"La comisión especial podría ayudar a esclarecer lo sucedido, pero eso de ninguna manerapuede reemplazar un proceso penal", expresó José Miguel Vivanco, (vivancj@hrw.org) Director para las Américas de Human Rights Watch. HRW le ha recordado a las autoridades panameñas que: “Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, disponen que las autoridades deben, en la medida de lo posible, aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y las armas de fuego. Estos principios establecen que, si el empleo lícito de la fuerza y las armas de fuego resulta inevitable, las autoridades deben ejercer la moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito. La fuerza letal puede usarse solamente cuando sea absolutamente necesaria para proteger la vida. Los principios también exigen que se lleve a cabo un procedimiento efectivo de informe y revisión, especialmente en caso de muerte y lesiones graves”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), también ha expresado su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos y le ha recordado al Estado panameño, “su deber de ejercer el control de las manifestaciones dentro del marco de respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos…” “La Comisión considera que los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por ello la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. El operativo de seguridad desplegado en estos contextos debe contemplar las medidas de desconcentración más seguras y rápidas y menos lesivas para los manifestantes.”
En tanto, el informe elaborado por Human Rights Everywhere (HREV), info@comunasur.org el cual le fue entregado a la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kyung-Wan Kang, que estuvo de visita oficial en Panamá, nos da a saber que: “Al menos 405 personas resultaron heridas de diversa consideración durante los sucesos ocurridos en Changuinola… cuatro trabajadores fallecieron (sólo hay dos reconocidos oficialmente) y uno se encuentra desaparecido... Unos sucesos en los que se produjo un uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, una deficiente atención médica, detenciones sin el debido proceso y torturas en la subestación de Changuinola, donde a los arrestados se les tuvo sin alimento, se les impidió dormir o acudir al baño y donde se produjeron vejaciones y evidencias de racismo. Las principales causas de las lesiones son el disparo de perdigones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado panameño, el 63% de los casos; un 21% sufrieron afecciones por los gases y hay documentadas 35 mujeres heridas y 12 niños (entre ellos bebés).”
Las conclusiones del informe también plantean “un uso de la fuerza “excesivo” por parte de la Policía; episodios de tortura en las detenciones; una atención médica deficiente y ausencia total de seguimiento a los heridos…”
