Derrumbe en construcciones públicas
Conmoción ha causado el deceso de una niña, en la escuela El Japón, cuando una pared del centro educativo le cayó encima.
Las razones del infortunio están por investigarse, según las autoridades respectivas; no obstante, vecinos del área han cuestionado la seguridad de la pared y afirman que han denunciado que fue construida con mala calidad, ya que no se le colocaron varillas que pudieran soportar los bloques.
De comprobarse que el Estado aceptó una obra con deficiencias técnicas, al firmar el Acta de Aceptación Final, que es obligante en toda obra, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de 22 de 2006, podría afrontar un proceso por daños y perjuicios como ha ocurrido en el pasado.
Ley 22 de 2006:
Artículo 87. Terminación de la obra. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del contrato.
La Corte Suprema de Justicia si se percata de que el Estado no hizo bien su trabajo en alguna de las fases del proceso de contratación pública, lo condena a pedido de parte, independientemente de las acciones que pudieran caber en contra de un contratista negligente.
En sentencia del 21 de diciembre de 2009, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia promulgó que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) “incumplió de alguna manera con su obligación legal de inspeccionar y fiscalizar la obra. Pues como hemos expresado ya el ejercicio de esa función debe tener finalidad preventiva, teniendo en cuenta la posición garante del Estado, lo que quiere decir que la Administración debe realizar actividades en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, lo cual debe ser una de (sic) razón de ser del deber de la Administración al desarrollar sus funciones… En el presente caso, analizando la conducta de la Administración y del contratista, se puede apreciar que el Estado no adoptó las medidas de seguridad adecuadas a través de sus facultades de vigilancia y supervisión que le competían y del concesionario por el ejercicio inadecuado de la obra dada en concesión, no obstante, este último no forma parte de este análisis”.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado a indemnizar por los daños y perjuicios causados a consecuencia del derrumbe por la construcción de la segunda fase del Corredor Norte, en la que perdieron la vida varios menores de edad.
Doctor en Derecho.