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Desastres naturales: ¿de quién es la responsabilidad?

Por: Redacción 08/10/2015

El 17 de septiembre se cumplieron once años del aciago día del año 2004 en que la urbanización Prados del Este quedó bajo las aguas del río Cabra, en Pacora. Ese 17 de septiembre quedará por siempre en la mente de muchos panameños que vivieron en carne propia esta devastadora inundación en Prados del Este y en otras áreas de este sector que dejó 17 muertos, 2,555 casas afectadas, 281 viviendas destruidas y 1,405 damnificados.

La magnitud de la tragedia fue tal que el Gobierno designó una Comisión Especial de Alto Nivel para que investigara las causas del desastre. La investigación concluyó en que hubo irregularidades por todos lados. Lo más grave fue el hecho de que esta urbanización se construyó en una zona inundable. Se descubrieron graves fallas en la construcción, falta de supervisión del desarrollo de la obra por parte de las autoridades y de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam).

Es evidente que las conclusiones a las que llegó la comisión adolecen de una falencia técnica. Y es que decir que faltó seguimiento por parte de la Anam es incongruente con el hecho de que se construyó en una zona inundable. De ahí que la Anam nunca debió aprobar el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, el Ministerio de Vivienda también fue negligente, por cuanto que no hizo cumplir el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, establecido mediante Decreto Ejecutivo N.°36 de 31 de agosto de 1998, porque tampoco debió aprobar los planos de la urbanización.

Para la fecha en que ocurrió la tragedia en Prados del Este, estaba en discusión la incorporación de los delitos ambientales al Código Penal, lo que se concretó en la Ley N.°5 de 28 de enero de 2005, por la cual se adiciona un título, denominado Delitos contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal. Esto es que las graves faltas y omisiones en que incurrieron tanto funcionarios como particulares quedaron impunes, en razón de que para ese entonces no estaban tipificadas como delitos. No obstante, el Ministerio Público inició una investigación de oficio por peculado.

La gravedad de lo ocurrido hizo necesario que en la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, se incluyera la modificación del artículo 408 del Código Penal, que quedó así: "Artículo 408: El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de riesgo propensas a inundaciones o deslizamientos sin verificar que se hayan adoptado las medidas de prevención, mitigación y control exigidas por las autoridades competentes será sancionado con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación del cargo por el mismo periodo".

El Licdo. Giovanni Enrique Olmos Espino, en su libro "La Tutela Penal Ambiental en Panamá", al referirse al artículo 408 original, señaló: "La falta de una ley (refiriéndose a la Ley de Ordenamiento Territorial) impide que contemos con un plan de uso de suelo que determine la vocación ecológica de la tierra, que regule la construcción de obras urbanas en planicies inundables. También existe una omisión de los funcionarios de garantizar y fiscalizar por el cumplimiento de la normativa al momento de la construcción de las obras".

Es lamentable que no hayamos aprendido nada de esta tragedia porque las inundaciones se repiten con más frecuencia, dejando a su paso daños en las personas y en sus bienes. Y la pregunta es: ¿Quiénes son los responsables?

Los fenómenos naturales no se pueden evitar, pero las inundaciones se pueden minimizar si las autoridades ponen orden. Lo primero es concienciar a los ciudadanos para que no tiren basura a los ríos y quebradas. Parte del problema radica en los promotores que hacen lo que les da la gana. Pero más culpables son los funcionarios de MiAmbiente, el Miviot, MOP y los Municipios, que no hacen cumplir las normas ambientales, urbanísticas y de ordenamiento territorial. Como dice el Licdo. Olmos, los funcionarios no fiscalizan.

Nuestra legislación establece sanciones penales para las autoridades y servidores públicos que hayan aprobado proyectos de edificación contrarios a las normas vigentes. Sin embargo, hay una total impunidad para los responsables. El Gobierno debe comisionar a un grupo de profesionales entre funcionarios y particulares para determinar quiénes son los responsables de las inundaciones y que el Ministerio Público los investigue por delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial. Hay que sancionar ejemplarmente a los responsables.

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Miércoles 29 de julio de 2026

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