¡Desbrozando el camino!
En mi anterior columna comentaba que se empujaba un proceso reformador, sin que el Órgano Ejecutivo presentara un “borrador de trabajo”, que sirviera para la discusión de los eventuales cambios constitucionales. Al instalar la “comisión de notables”, con el propósito evidente de salvar apariencias, se anunciaron “las propuestas” del Ejecutivo y, al margen, el presidente ha formulado algunos comentarios que no agregaron mucho más. Las propuestas del Ejecutivo, más que aclarar, han estimulado las sospechas de que el verdadero propósito es abrir el camino para la reelección inmediata del actual mandatario.
Asignar a una “comisión especial” la misión de escuchar a todos cuantos quieran “presentarle ideas” sobre “qué se debiera reformar”, para que luego elabore un “preproyecto de anteproyecto” (el “proyecto de anteproyecto corresponderá a la denominada “Concertación Nacional”), son demasiados preámbulos, habida cuenta de que, por disposición del Artículo 313, al final del camino, solamente la Asamblea, el Consejo de Gabinete y la Corte Suprema “tienen iniciativa” para proponer reformas a la Constitución.
Para reformar la Constitución debe existir una razón política coyuntural que lo justifique; pero, las hasta ahora presentadas, o no son temas constitucionales o son de muy poca monta. El Órgano Ejecutivo se salió por la tangente y, por ello, los comisionados así debieran advertirlo, para que su trabajo arranque con credibilidad. Claramente debieran señalar que propuestas como el programa 100 a los 70 y las becas universales, no son materias de rango constitucional. Y, también que para instaurar la doble vuelta electoral no se requiere de una reforma constitucional. Esta puede ser establecida mediante una simple ley, que desarrolle el Artículo 177 de la Constitución.
Los comisionados debieran tener y dejar en claro, aunque reciban propuestas en ese sentido, o de que el “primer mandatario” haya dicho que por él pueden modificar de la “a, a la z”, que en la Constitución hay materias que deben ser intocables, so riesgo de convertir el país en un pandemonio. Ejemplo, los títulos sobre el Presupuesto y el Canal.
En cuanto a la vía para las eventuales reformas, tampoco debe haber confusión. En las circunstancias presentes sólo una es viable: un Acto Constitucional aprobado por dos legislaturas de una misma asamblea que debe ser ratificado mediante un obligatorio referendo. La Constituyente Paralela no lo es. Los riesgos y las incertidumbres que conlleva no abonan a mejores resultados y al Sr. Martinelli, el único que, según los términos del Artículo 314 de la Constitución, tiene posibilidades reales de convocarla, con seguridad no le debe seducir la idea.
Abogado, político independiente
