Desconocimiento de soluciones judiciales
Nicaragua demandó la delimitación de la zona económica o áreas marítimas entre los dos países al considerar que Colombia mantenía bajo su soberanía una zona de 200 millas que le correspondían. El Estado colombiano declaró inadmisibles las pretensiones nicas bajo el argumento de que la soberanía del archipiélago había sido resuelta en 1928 con el tratado Bárcenas-Esguerra, que Nicaragua alega su nulidad, dado que en ese entonces su soberanía estaba limitada ante la ocupación militar de EE.UU.
Tras once años de una demanda iniciada por Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia expidió el pasado 19 de noviembre un fallo que concede a Nicaragua el acceso a 75 mil kilómetros cuadrados de Mar Caribe. Mientras ambos países tienen derecho a 12 millas náuticas de territorio, y se reitera la soberanía de Colombia sobre los siete cayos del archipiélago de San Andrés.
Colombia mantuvo mediante el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Albuquerque y cayos Este y Sudeste, pero la tercera parte del mar territorial que poseía ha sido cedida a Nicaragua al eliminarse la antigua frontera, delimitada por el Meridiano 82.
Sin embargo, el Presidente Juan Manuel Santos ha rechazado el fallo. El Gobierno colombiano al denunciar el Pacto de Bogotá, de 1948, pretende sustraerse tardíamente de la jurisdicción obligatoria de la Corte de La Haya, que suscribió durante la IX Conferencia Panamericana y que ratificó su competencia en 1968. Este Pacto impone para sus signatarios la obligación de resolver sus conflictos de forma pacífica. Instándoles a recurrir a los mecanismos regionales antes de acudir al Consejo de Seguridad de ONU. Además promueve los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación; así como el arbitraje y el procedimiento judicial que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia.
Colombia al denunciar el Tratado de soluciones pacíficas desconoce la estructura fundamental de la OEA, una medida que no le va a producir efectos retroactivos porque el fallo es inapelable. Incluso Colombia proyecta la impresión de que solo acata los fallos que le resultan favorables. Además al renunciar a una cláusula de compromiso queda sin posibilidad de acudir en el futuro a una instancia judicial en el ámbito mundial afectando su credibilidad internacional.
Los Estados al suscribir tratados con clausulas compromisorias, delegan soberanía al someterse a sus decisiones aun cuando le sean desfavorables. El fallo en referencia ratifica la soberanía territorial de Colombia sobre el archipiélago pero a la vez concede soberanía marítima a Nicaragua. Colombia no puede cambiar las reglas del juego porque sienta un precedente funesto en las relaciones interamericanas. Aludir ahora que las delimitaciones territoriales y marítimas sean fijadas por tratados bilaterales y no por sentencias proferidas por la Corte Internacional de Justicia es una aberración jurídica con implicaciones jurídicas. Además Colombia corre el riesgo de que en la eventualidad de que un fallo internacional le favorezca, el Estado obligado pueda decidir no acatarlo, invocando el mismo precedente.
Los mecanismos judiciales de solución pacífica del Derecho Internacional, no siempre expiden soluciones plenamente satisfactorias y proporcionales a las pretensiones de las partes. Panamá ha tenido experiencias amargas en la delimitación de su frontera con Costa Rica por consecuencia de un arbitraje que le despojo de áreas muy productivas. Sin embargo, con luces largas tras la aprobación de tratados inspirados en la buena vecindad con Colombia y Costa Rica donde comparten privilegios de tránsito por el Canal.
La decisión de la Corte Internacional de Justicia podrá ser cuestionable políticamente por Colombia, pero desde el punto de vista jurídico es una decisión sabia y equilibrada que encausa una salida pacífica a una tradicional causa de conflicto entre pueblos hermanos.
Abogado-Analista Internacional.