Desquicios del sistema
Todo lo que la sociedad espera, de la Administración de Justicia, es que sus más importantes operarios, los jueces, con plena conciencia de las funciones que ejercen, cumplan de manera objetiva y a cabalidad con esa misión, por Constitución y por Ley, a ellos encomendada y que consiste en administrar, dosificar la Ley, de modo imparcial, frente a los casos concretos que se les son sometidos a su escrutinio.
Un juez no puede inmiscuirse en los casos que atiende porque perdería la posición que ostenta, en el vértice superior del triángulo que presenta a los sujetos del proceso, como ente dirimente y no identificado con los otros dos que se encuentra en los vértices que forman la base del triángulo, es tos son, las partes procesales: demandante y demandado, querellante y querellado.
Un juez, bien ha dicho el maestro rosarino Adolfo Alvarado Velloso, no puede dejar de ser “ente neutral” para degenerar en “ente arterutral”, es decir, adoptando o tomando posición parcial o en favor de una de las partes, e inmiscuirse en la pretensión como si fuera el que demanda o es demandado. Se irracionaliza, desde luego, por completo, todo el debido proceso, cuando estamos en presencia de un juez que no acata los imperativos jurídicos del proceso y que se inmiscuye en los contenidos propios d de la pretensión.
Se destierra toda posibilidad de que el juez se convierta en un ente que sale a probar “de oficio”, con lo cual desnaturaliza todo contenido serio de la carga probatoria que incumbe a quien esgrime la pretensión. Por ello, sin duda alguna, tampoco debemos desatender al juez que teniendo algún tipo de interés en el proceso, sea de la clase que fuere, por medio de terceras personas o de interpuestos entes, influye en la adopción una decisión, aun cuando no sea él quien conoce del caso, pero que manipula o maniobra, cual arlequín, a su súbdito o a su par con el fin de imponerle un determinado contenido de la sentencia.
No puede operar el sentido de la justicia allí en donde la mano mañosa de algunos inescrupulosos jueces penetra el velo de la imparcialidad de los restantes juzgadores que forman parte de esa justicia que recta y correcta que, en mi caso, he preferido, llamar como la justicia blanca, en contraposición de la justicia negra que pregonan los primeros.
Un país que desconoce el recto sentido de justicia con que deben operar los que administran legalidad, los jueces, termina dando muestras de una clara irredención de su propio Derecho, como sistema, que aún no termina de ser coherente y mucho menos apetecible a una sociedad que lo único que quiere es que se respete el debido proceso, las garantías constitucionales, los convenios internacionales en materia de derechos humanos del acusado y la víctima.
Los regentes del órgano judicial bien deben dar inicio a una labor de depuración que termine dando testimonio de que la sociedad panameña cuenta con los más veraces y auténticos operadores del sistema judicial. ¿En juego la independencia judicial y la estabilidad de los jueces? De ninguna manera, se trata de depurar el sistema de esas alimañas que tuercen la justicia, aborrecen el Derecho y que pisotean, a diario, la razonabilidad de las cosas y que todo es viable siempre y cuando sea viable la añagaza, la artería y la chicana.
Abogados, Administración de Justicia y Ministerio Público, todos juntos, deberíamos empezar por entender que el sistema acusatorio está destinado al fracaso si los jueces de garantías son unos inexpertos e improvisados en materia de Derecho Constitucional y, peor aún, si de sentido común nada tienen. No puede ser cierto, tampoco, que el sistema termine siendo concebido como una sistema que sí mete a la gente a las rejas, que sí los priva de libertad, no puede ser, nada tan alejado de las reales pretensiones de quienes, de uno u otro modo, tuvimos que ver con la redacción de las normas del proyecto original. El sistema fue concebido para que se ubicara el fiel de la balanza de la justicia penal en su posición: imparcialidad, independencia y plenitud de garantías.