Desterrar a indigentes es un delito que debe investigarse
Según los medios de comunicación social, cierto alcalde es el responsable de haber trasladado y abandonado en otro distrito que no es de su competencia, a varias personas indigentes y/o con trastornos mentales. Frente a estos señalamientos, el referido funcionario ha hecho saber que él no tiene nada que ver con eso.
Este tipo de situaciones, relativas a las personas que deambulan en las calles y viven en la intemperie, entiéndase los mal llamados “orates”, “indigentes” o “piedreros” no es algo nuevo, ni siquiera es novedoso que las autoridades hagan poco o nada para atender o resolver esta situación, y lo que hacen es al margen de la ley. Todos queremos calles seguras, pero sin dejar de darle un trato digno a estos deambulantes.
Aunque para muchos adictos “al ornato y al aseo” estos menesterosos sean incómodos, no obstante, son seres humanos con derechos, como la libertad ambulatoria, y si alguien pretende disponer de esta libertad, por más autoridad que sea, tienen que hacerlo con las formalidades legales.
Es decir, “agarrarlos” y/o “zamparlos” sin que exista previamente una orden de autoridad judicial, es deleznable y un acto delictivo tipificado como “privación ilegal de la libertad”, que indudablemente debe ser investigado por el Ministerio Público de oficio porque muchas de estas personas tienen sus capacidades físicas y/o mentales reducidas.
Además, existen normas jurídicas vigentes que establecen que las personas que padecen discapacidades físicas y mentales son sujetas de protección especial.
En el contexto de lo que expresado en el presente escrito, lo que corresponde es que se promuevan procesos de interdicción, los que solo puede tramitarse por medio de un Juez, en base al Código Judicial y el ordenamiento positivo panameño vigente, que disponen, entre otras cosas, que este proceso, reitero, puede promoverse por parte de los cónyuges o de los parientes que tendrían derecho a sucederle abinstestato de los supuestos incapaces, y, en su defecto, por el Ministerio Público o por cualquier persona, es decir, que las personas del tópico “at supra” solo judicialmente puede ser declaradas como “interdictos o incapaces”.
Luego, entonces, se puede disponer de estas personas, no para desecharlas, sino más bien para ponerlas al recaudo de personas, centros o instituciones especializados que las tutelen o curen de aquello que neutraliza o incapacita sus dones, facultades, habilidades, talentos y virtudes afectivas, asertivas, cognitivas, físicas, fisiológicas, mentales, motoras, naturales, sensoriales y sicológicas.
