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Destitución prevista

Por: Redacción 09/10/2014

El artículo 191 de la Constitución Nacional establece que por extralimitación de funciones y por obstaculizar el funcionamiento de la Asamblea Nacional, el presidente de la República puede ser destituido e inhabilitado para ejercer cargo público por el término que fije la ley. Juan Carlos Varela se coloca en esta situación prevista por la carta política por haberse extralimitado de las funciones presidenciales, al reunirse en forma secreta con nueve diputados del PRD para obstaculizar el derecho inalienable de la Asamblea de nombrar al Contralor General de la República.

El comunicado oficial del CEN del PRD que censura enérgicamente la injerencia del presidente en asuntos internos del partido y obstaculiza decisiones autónomas de los diputados abona el terreno de los fundamentos constitucionales para evaluar una denuncia contra Varela. No hay fuerzas de oposición que presionen para considerar la destitución presidencial. La ruptura del ordenamiento constitucional es consecuencia de una decisión política premeditada del mandatario. Solo él, y nadie más que él, por su propia voluntad política, se coloca en una situación antagónica a la institucionalidad democrática de Panamá. Al tomar posesión del cargo, Juan Carlos Varela prestó juramento en estos términos: “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”.

El juramento se convierte en un acto de sacrilegio cuando se viola deliberadamente la independencia de los poderes públicos y no se cumple, sino que se viola la Constitución y las leyes de la República. El artículo segundo de la Constitución señala: El Poder Público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución, lo establece por medio de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración”. El Órgano Ejecutivo no respetó los límites constitucionales que marcan la separación del Órgano Legislativo. No puede existir una armónica colaboración de poderes cuando el Ejecutivo coacciona con promesas temerarias a un puñado de diputados no autorizados para solicitar u obtener favores del convocante.

Los panameños no somos estúpidos para aceptar los motivos para justificar la reunión efectuada, no en una residencia privada ni en un restaurante, sino en la residencia oficial del presidente de la República.

Varela es un político experimentado para conocer con claridad que una reunión con diputados de la oposición se convoca para tratar asuntos políticos, cuya finalidad no puede encubrirse. Sabe, también, que un acuerdo de gobernabilidad se delibera con las autoridades oficiales del partido y no separadamente con los diputados debutantes del PRD, por lo demás, menos incautos de lo que pretenden ser. La dirigencia del PRD no los someterá a medidas internas de disciplina porque es la primera vez que incurren en faltas transgresoras de las jerarquías estatutarias. Se les ha dado una voz de alerta para que adopten posiciones aprobadas por el CEN y la Secretaría General. Sin embargo, no se disipan completamente las sospechas de transfuguismo o un trueque de votos a favor del candidato inconstitucional a la Contraloría.

Un acuerdo de gobernabilidad tiene que adoptarse con respeto mutuo de las partes. Las reglas del convenio deben ser conocidas anticipadamente por todos los panameños. Tratándose de un socio político poco confiable, el PRD debe darse cuenta de que lo están transando con cartas marcadas que ponen la gobernabilidad al borde de la destitución presidencial.

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Jueves 6 de agosto de 2026