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Dilemas del derecho y los jueces

Por: Redacción 12/08/2013

Ramiro Guerra Morales / Abogado (opinion@epasa.com) / -

En reiterados escritos hemos criticado el aforismo, precario de humanidad, de que la ley es dura y aunque dura hay que aplicarla, sin importar los valores fundamentales que contiene la causa a deslindar por los tribunales (jueces y magistrados) que resuelven como fieles autómatas de las normas legales.

Recién he estado escribiendo sobre el denominado fuero de enfermedad y discapacidad, reconocidos en nuestro medio laboral y que apunta a dotar a trabajadores con algunas enfermedades, de una protección que los blinda del despedido abusivo y unilateral.

Hace algunos días, un apreciado abogado me facilitó copia de una sentencia del Primer Tribunal Superior de Trabajo, mediante la cual se resolvió no reconocerle el fuero de discapacidad a una trabajadora con el argumento de que las pruebas y las certificaciones médicas fueron conseguidas con fecha posterior al despido. La trabajadora enfrenta un tumor cerebral, algo extendido en su cuerpo, pero no por ello condenada a muerte.

El augusto magistrado de dicho Tribunal de Trabajo, magíster Abel Zamorano, emitió su salvamento de voto, con un enjundioso análisis jurídico, de lógica material de mucha profundidad, dejando sentado que cuestiones irremediablemente vinculadas a la vida humana, a la integridad del ser humano, resultaba contra natura el argumento de que las pruebas de la condición de discapacidad se consiguieron después del despido. Cuando se trata de la vida o la condición existencial, el argumento lógico formal, en un caso como este, se vuelve indigno, despreciable e inhumano. El salvamento del magistrado trae al tapete que el debate en derecho y justicia no está cerrado y que todavía hay jueces y magistrados, apegados a ese concepto de un derecho sacralizado al extremo e inhumano.

Se han proferido fallos, negando el mismo, sobre la base de que no se ha creado una denominada comisión técnica, responsable de evaluar la condición de los enfermos. El salvamento de voto, arriba mencionado, impugna dicho argumento, sobre la base de que no puede esgrimir la ausencia de dicha comisión y que en valor sumo, tiene las certificaciones médicas para acreditar tales condiciones.

Aprovecho para exhortar a los empleadores dotarse de un enfoque menos formalista y más humano en cuanto a la interpretación de las normas que regulan esta materia del fuero de discapacidad y enfermedad. A los jueces y magistrados, más sentido de humanidad al aplicar las normas, sobre todo las que tienen un alcance humano y social.

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Viernes 14 de agosto de 2026