Discriminación
En la Asamblea Nacional se tramita el Proyecto de Ley 650, de la Procuraduría General de la Nación, que pretende la penalización de la discriminación contra cualquier persona o grupo de personas por color, sexo, edad, idioma, religión o convicción, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición. Conceptualmente hablando, la discriminación se refiere a restricciones, reproches, desprecios, distinciones, segregaciones o violencia, por las razones expuestas, lo que corresponde a un atentado contra la igualdad jurídica de las personas.
Nadie puede poner en duda que la intención de este proyecto es que todas las personas reciban un trato digno, respetuoso, cortés, decoroso y amable, lo cual es loable, aunque se quedaron cortos si consideramos otro tipo de discriminaciones, por ejemplo, contra aquellos que sufren burlas y rechazos, que no se les paga un salario justo, que no se les contrata y que no son tomados en cuenta para nada solamente porque no son “agraciados físicamente” o porque padecen de obesidad.
El proyecto 650 no se ajusta a las categorías que, en materia de discriminación, están tipificadas en el artículo 19 de la Constitución Política, a saber: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”, aunque no desconozco que la República de Panamá es signataria de Instrumentos Internacionales que prohíben y, en consecuencia, ordenan el castigo de la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización, el prejuicio, los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por los motivos enunciados en el proyecto 650. Sin embargo, jamás se puede pasar por alto que el Ordenamiento Jurídico Internacional no faculta a los países que, so pretexto de defender a los supuestos discriminados, conculquen los derechos elementales de los supuestos discriminadores, como, por ejemplo, los derechos a las libertades de conciencia, expresión, culto y asociación, entre otros, reitero, que también están garantizados en las Constituciones de los distintos países y demás instrumentos de derechos humanos suscritos y ratificados por estos países.
La naturaleza del derecho penal es proteger los derechos elementales de las personas y, esta protección, debe darse en atención a los principios rectores del derecho penal, tanto sustantivo como procesal, entre los que está incluido el principio más importante de todos que es el de tipicidad, es decir, que la norma penal debe ser clara, específica y precisa, y no prestarse a la ambigüedad y la confusión. La norma penal, en todo tiempo, no puede existir ni decretarse al margen de las garantías constitucionales y legales aplicables o favorables a todas las personas. En este orden de ideas, el proyecto 650, con respecto al concepto de la “discriminación” (o “discriminar”) queda a la libre interpretación de los agentes del Ministerio Público y del Órgano Judicial, lo que podría ser un atentado contra los derechos elementales de los habitantes y, en consecuencia, contra su seguridad jurídica. No es dable la creación de tipos penales imprecisos, analógicos y confusos, que colisionan con otras normas jurídicas tanto constitucionales como legales y de derechos humanos internacionales, y, mucho menos, que el ordenamiento penal sea objeto de continuos cambios en periodos tan cortos, máxime por la despenalización de ciertas conductas que es una tendencia mundial recomendada por los especialistas de las ciencias penales y criminológicas con el fin de garantizar la eficiencia de la administración de justicia y la promoción de la cultura de paz.
El proyecto 650 debe ser aclarado porque una cosa es discriminar a una persona o grupo específico por razones específicas y otra cosa es emitir opiniones generales sobre conductas sin destinatarios específicos. Es decir, si se hacen críticas contra ciertas conductas y creencias, y se hacen de manera general e impersonal, esto no debería ser catalogado como “discriminación”.
Hay que tener cuidado de que no se excedan en justeza y equilibrio, ya que la llamada “discriminación” en muchos casos gira en torno a percepciones personales y grupales sui generisque se puedan tener sobre determinados temas que no necesariamente son el reflejo de una realidad, por lo que todos debemos madurar para soportar las críticas o los cuestionamientos a los que seamos sujeto, siempre y cuando no se trate de actos, palabras y omisiones, debidamente comprobados y comprobables, que vulneren derechos elementales, entiéndase derecho a la vida, la salud, el trabajo, la vivienda, la atención médica, la educación, etc.