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¿Discusión jurídica o política?

Por: Redacción 29/11/2013

Silvio Guerra M./Abogado (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

No guardé silencio, a excepción de un llamado a la cordura y un concepto emitido en torno a la necesidad de enmendar las actuaciones originales. Solo advertía el fenómeno e intenté observar, sin perderlo de vista, eso que Kant denominó el “nóumeno”. Lejos de la lógica aparencial de las cosas, siempre procuro distanciarme de lo superficial para conocer un tanto más al hombre y sus circunstancias. Este método, observación sistémica, es recomendado por Kunt, Imre Lakatos, Habermas, entre otros.

Me refiero al cargo formulado por no pocos distinguidos colegas al actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna, y que ha consistido, en lo fundamental, de violar la Constitución, a consecuencia de haber emitido una orden de suspensión en contra de una resolución emitida por el magistrado Erasmo Pinilla, a su vez, presidente del Tribunal Electoral (TE). La suspensión se da dentro de una demanda contenciosa de protección de los derechos humanos. Este mecanismo está reconocido en nuestra legislación. La propia Sala, al pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso, reiteró sobrada jurisprudencia de la Corte y acorde al tenor constitucional de que en contra de las decisiones del TE solo caben demandas de inconstitucionalidad. No está contemplado ni autorizado el amparo de garantías constitucionales, cosa que me parece aberrante. Es de rigor constitucional que solo cabe la acción de inconstitucionalidad. No otro recurso ni acción.

Desde un principio se ha sostenido que el cargo grave del magistrado Moncada Luna es el haber “violado la Constitución”. Confieso que he revisado toda la legislación tratando de encontrar una norma que contemple este cargo y no la he encontrado. Solamente, a nivel constitucional, está previsto para el presidente y vicepresidente de la República, quienes responden por extralimitación de sus funciones constitucionales.

A nivel del Código Penal tampoco existe, desde la perspectiva de nuestro ius puniendi, el cargo de “violar la Constitución” para un magistrado, sea o no el presidente de la Corte. Encontraremos normas diversas, de rango constitucional y judicial, que preconizan la independencia y la estabilidad de jueces y magistrados. Señalan esas normas que no pueden ser arrestados, depuestos, suspendidos ni trasladados en el ejercicio de sus cargos si no conforme a las previsiones de la propia ley. Se pueden consultar los artículos 210 y 211 de la Constitución.

¿Cómo entender o poder interpretar que un magistrado de la Corte, guardiana de la integridad de los textos de la Carta Magna pueda, en sus pronunciamientos o decisiones, violar la Constitución? ¿Es esto lógico o racional? La respuesta es no. No es lógico. La tesis contraria es peligrosa: puede conducir a una inusitada inestabilidad de quienes pueden por mandato constitucional interpretar y preservar la integridad de los textos constitucionales. Es una tesis que, en el presente y para el futuro, deviene en altamente peligrosa. Dejar en manos al arte de birli birloque, y peor aún, de los políticos veleidosos peligrosa herramienta para usar en contra del Órgano Judicial, bajo el insostenible argumento de que se ha violado la Constitución, deviene en un atentado a la institucionalidad del Estado de Derecho. Argumento a la mano, de rápido uso, cuando se trate de desestabilizar al Órgano Judicial, será el de acusar a cualquier magistrado de que “se ha violado la Constitución”.

Esa independencia y estabilidad, también mediante el pedido de que “renuncie” resulta desastrosa y funesta. No es un predicado de la lógica y de la racionalidad, sino de las pasiones políticas. A mi juicio, tal vez a corregir si se me convence de lo contrario, el argumento no tiene cuna, piso ni techo en la sustentación jurídica.

¿Qué tan cierta será la tesis de que en contra de las decisiones de los magistrados del TE no cabe un recurso distinto al de la inconstitucionalidad? No es así.

Panamá ha incorporado a su doctrina y jurisprudencia constitucional el llamado bloque de la constitucionalidad. En materia de derechos humanos todos esos pactos, convenios, tratados tienen rango constitucional. Dos elocuentes juristas han aportado al desarrollo a esta materia: Dr. Arturo Hoyos que lo integra en Panamá, y Wilfredo Sáenz que la desarrolla en ponencias aprobadas recientemente por el pleno de la Corte.

Significa que ya la Constitución no es solo ese librito, desde el artículo 1 hasta el 328 inclusive. Si esto es así, cuestión que al parecer se ha perdido de vista, bien caben los contenciosos administrativos de protección de derechos humanos en contra de cualquier decisión del TE y cuyo acto entrañe una efectiva violación a tales derechos. La razón es sencilla: estas normas convencionales tienen rango constitucional. Si el acto atacado es infractor de la materia de tales derechos procede la tutela constitucional. Es irrelevante si emerge o no de un acto que sea propio de la materia electoral. Si colisiona un derecho humano de los consagrados en normas constitucionales y de la convencionalidad, tiene que existir un ente que cuide y fiscalice esa materia. Esa misión le está encomendada a la Sala Tercera. Lo que no puede hacer dicha sala es inmiscuirse en la función jurisdiccional del TE.

Colegas, el problema no es Moncada Luna ni ningún otro magistrado, suplente o no. Los magistrados solo están de paso por la Corte. Pero cuidado que nos estamos disparando nosotros mismos y con ello aniquilando todo mínimo vestigio de lo que, con sus defectos y virtudes, es nuestra judicialidad. El debate queda abierto.

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Miércoles 12 de agosto de 2026