Disparar a ciegas o a la ligera en el derecho penal
Mucho se ha venido hablando, en los últimos días, en torno al terrible y triste caso en el que, producto de la ligereza, por no decirlo de otra manera, muere una inocente y tierna criatura de dos años y otra en el albor de la plena adolescencia. Unos han dicho, frente a este caso, que las muertes han sido la causa directa de un actuar culposo, otros han dicho que media el dolo eventual, y no han faltado quienes han llegado a sostener que se trata de un mero “accidente”.
En función docente, y con la modestia que caracteriza a cada acto de mi vida profesional, preciso los siguientes conceptos, indispensables para entender el caso. El dolo en el ámbito del derecho penal presupone la intención, el sujeto activo del delito -el victimario- tanto en el obrar o actuar de él como en la abstención para el caso de que la obligación legal es la actuación. Ello se conoce como la realización del acto delictual vía comisión por omisión. El dolo, quede claro, es la forma común, principal y más grave de la culpabilidad. De allí que todo delito doloso apareja penas más graves que aquellas acciones delictivas culposas. La acción dolosa acarrea conocimiento y dominio de la ilicitud del acto, no así la culposa.
Bien se ha dicho que el encuadramiento o subsunción del dolo dentro de los elementos del delito no es cuestión pacífica en el seno de la doctrina. Ninguna de esas definiciones excluye algo elemental, conocimiento, conciencia, intención dirigida a la producción de un resultado disvalioso previsto en la norma penal como delito.
El dolo encierra dos elementos: a. El cognitivo o intelectual, mismo que se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno, por lo tanto, el sujeto sabe, conoce, que sus acciones son generadoras, productoras de procesos causales que a su vez traducen mutaciones de la realidad o bien de violaciones a deberes establecidos en normas propias de la cultura. b. El volitivo, el cual encontramos en el ámbito de los deseos del agente o sujeto, quien se encuentra motivado por estímulos originados en las necesidades de la contingencia o interrelación humana. Es en este elemento en el que encontraremos el querer, la intención, y que propiamente afirma la voluntad de alterar, perturbar, dañar, lesionar, afectar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, como sugieren los autores, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que este se interrumpa –omisión-.
En lo que toca al denominado dolo eventual, conocido también como dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías. Entre ellas, la teoría del consentimiento o aceptación, la de la probabilidad, y la ecléctica.
En el dolo directo de segundo grado, el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado principal, mientras que en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (de allí que se le denomine como “eventual” o de mera probabilidad) y el agente o sujeto acepta o consiente su producción.
Así pues, no resultará extraño definir el dolo eventual como la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto solo como posible. Dos elementos son necesarios que concurran: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable que acontezca, y el otro es que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca. Para la teoría de la probabilidad se exigen menos requisitos que en la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Bastará o será más que suficiente que el agente o autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Es irrelevante, según esta escuela, entrar a indagar si el sujeto o gente consintió o no consintió el hecho. Para los eclécticos se combinan los criterios anteriores. De allí que esta escuela exija, por una parte, que el sujeto "se tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y, adicional a ello, que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a título de disgusto.
La jurisprudencia patria y la extranjera han venido aclarando que el dolo eventual se genera cuando una conducta implica un riesgo y puede causar otros, cuya producción no es impedimento para que continúe el comportamiento. Por su parte, en la conducta preterintencional, el agente orienta su actuación consciente y voluntaria hacia un resultado típico, del cual se deriva un segundo resultado distinto y más grave. Hay pues dolo eventual cuando el resultado no excede el propósito del agente, porque actúa a sabiendas del riesgo que asume y de que el resultado lesivo se producirá si no hace nada para evitarlo.