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¡Dos y dos son cinco!

Por: Redacción 15/02/2017

En nuestra política criolla, a veces comparable con alguna ficción del mágico mundo de Walt Disney, son muy comunes y habituales las distorsiones cognitivas de nuestros representantes sociales. Esta disfunción es ostensible en cada entrevista realizada a los “políticos” difundidas en medios de comunicación, en donde inclusive, la contestación de una simple operación aritmética está condicionada a que el interlocutor sea de un partido político o de otro, tanto igual como aquella expresión acuñada por George Orwell en su libro 1984, cuando expresó que “Dos y dos son cuatro. Algunas veces sí, […]; pero otras veces son cinco. Y otras, tres. Y en ocasiones son cuatro, cinco y tres a la vez”, como un ejemplo claro de realidades distorsionadas por intereses políticos.

Algunos refieren que ha sido por mera casualidad o coincidencia que se ha revivido la discusión del proyecto de ley No. 245 que, en términos generales, permite la aplicación de la delación premiada de manera retroactiva, en casos que se tramitan o han de tramitarse bajo el esquema del sistema penal inquisitivo. Esta resurrección ha coincidido –de manera suspicaz para otros- con la apertura en nuestro país del escandaloso caso de corrupción Odebrecht, en el que se vincula a altos personeros de las tres últimas administraciones gubernamentales. Lo cierto es, que la distorsión cognitiva de nuestra clase política ha impedido el debate nervudo y sincero del tema, dando lugar a tentativas de contaminación del pensamiento social, instigados por intereses politiqueros y desde luego, todo esto, auspiciado por el Establishment, que amenaza con enterrar la verdad de los hechos, que los panameños merecemos conocer por simple dignidad nacional.

En países de pobre o nula cultura jurídica como el nuestro, donde se prefiere transitar por la llanura de modelos legales importados, en lugar de engendrar esfuerzos intelectivos concretos que conjuguen nuestra realidad social, política y económica con el poder constituyente derivado, se propone la promulgación de una regulación innecesaria que supla la labor intelectual de los operadores de justicia, como cuando para descubrir el resultado de sumar dos más dos se acude a un dispositivo calculador, en lugar de ejercitar la labor intelectiva. En nuestro criterio, el proyecto de ley No. 245 no es necesario, pues nuestra Constitución permite la aplicación retroactiva de normas penales cuando son más favorables al reo.

El artículo 46 de nuestra Constitución Política establece que “en materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada”. Para nosotros, la expresión “en materia criminal” contenida en esta norma constitucional, hace referencia la jurisdicción penal y no exclusivamente a las normas penales de carácter sustantivo con exclusión de las de carácter adjetivo, instrumental o procesal. En ese sentido, el artículo 220 del nuevo Código Procesal Penal que permite la celebración de acuerdos entre el imputado y el Ministerio Público es perfectamente aplicable de manera retroactiva, a través de una correcta interpretación de la norma constitucional.

La premisa anteriormente expuesta se trasluce –en gran medida- del principio “favor libertatis”, en cuanto a que la expresión “en materia criminal” contenida en el texto constitucional, vincula a los tribunales encargados de su interpretación y aplicación a optar por la interpretación que menos afecte la libertad del procesado y que según entendemos, es aquella en donde la norma constitucional no discrimina ni distingue entre normas de carácter sustantivas o normas de carácter adjetivas, sino que permite la aplicación retroactiva de normas penales sean sustantivas y/o adjetivas (de efectos sustanciales) cuando sean más beneficiosas al reo.

Por ejemplo, La Dirección Nacional de Defensoría Pública del hermano país de Colombia, con el apoyo del Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a través de la Oficina de Apelaciones, en un estudio del Código de Procedimiento Penal Comentado y Actualizado, basado en el seguimiento de líneas jurisprudenciales de Tribunales y Altas Cortes de ese país, en cuanto al principio de Favorabilidad de normas procesales, expuso que“en esta materia no cabe hacer distinción, para su aplicación, entre normas sustantivas y normas procesales de efectos sustanciales, pues el texto constitucional ni las normas que la desarrollan permiten hacer diferencias”.

En esa línea de pensamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, en Fallo de 19 de julio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Sigifredo Espinoza Pérez, expresó que “[…] el baremo o medida de valoración para la determinación de la aplicación retroactiva de la ley penal favorable no está en que el precepto invocado forme parte del derecho penal material, sino en que el mismo afecte esferas de libertad del individuo, por lo que es frecuente encontrar en los códigos de procedimiento penal normas de indiscutible naturaleza sustantiva”.

Por consiguiente, si no es cierto que el Proyecto de Ley No. 245 constituye un traje a la medida, los operadores de justicia deberían promover la aplicación retroactiva del artículo 220 del Código Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones constitucionales que consagran el principio de favorabilidad procesal en materia penal.

Abogado


 

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Miércoles 15 de julio de 2026