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Drogas ilegales

Por: Redacción 14/12/2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

La aprobación de la legalización de la marihuana por la Cámara de Senadores de Uruguay conmocionó a las organizaciones internacionales dedicadas a la erradicación del narcotráfico. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas condenó la decisión uruguaya, señalando que viola la convención internacional sobre control de drogas de 1961.

Respaldándose en estudios científicos sobre la incidencia de la marihuana o cannabis en el organismo humano, la entidad dio a conocer que la droga no solamente es adictiva, sino que puede afectar funciones fundamentales del cerebro, el potencial del coeficiente intelectual y hasta la capacidad de conducir vehículos. Fumar cannabis es más cancerígeno que fumar cigarros”, remarcó la organización que tiene a su cargo la supervisión del control internacional de drogas.

Las normas aprobadas aceptan la tenencia de hasta 6 plantas o menos de 480 gramos no prensados de marihuana. La ley legaliza la producción, consumo, distribución del estupefaciente, conforme a 7 tipos de licencias, entre estas licencia para producir, acopiar y distribuir; para permitir el autocultivo; para clubs de cannabis y regulación del uso médico y farmacéutico.

La ley uruguaya fue elogiada por el ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Elías Jaua, que la calificó como audaz e innovadora. Pero meses atrás, el ministro del Interior comentó que la iniciativa constituye una trampa y que, en lugar de autorizar la marihuana, se debe intervenir en la prevención.

Voceros peruanos criticaron la legalización como una medida unilateral que ya provocó el incremento de cultivos de marihuana en el Perú desde que se conoció que el Gobierno uruguayo barajaba la legalización. Otro vocero desestimó las opiniones vertidas por el presidente Mujica, pronunciándose en el sentido de que la ley no contribuirá en lo más mínimo a la lucha contra la delincuencia organizada. Mientras tanto, el gobierno boliviano de Evo Morales expresó que la ley es un acto de soberanía de Uruguay que debe respetarse.

Panamá aprobó la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la Ley 20 de 7 de diciembre de 1993. La convención fue enmendada por el protocolo de 1972 de modificación. Asimismo, la Ley 30 de 1995 aprobó el convenio constitutivo de la comisión centroamericana permanente para la erradicación de la producción, tráfico, consumo y usos ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La aprobación de convenios internacionales consagra la cooperación panameña en la lucha contra el tráfico de drogas. En este contexto jurídico, el artículo 255 del Código Penal sanciona con prisión de 8 a 15 años al que introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, la saque o la intente sacar, en tráfico o tránsito internacional, con destino hacia otros países. Si como último destino del tráfico el agente introduce drogas en el territorio nacional para la venta o consumo local, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad. Sanciona con 5 a 10 años de prisión a quien siembre, cultive o guarde semillas de plantas con las cuales se puede elaborar cocaína y sus derivados, opio y sus derivados, o marihuana. Igualmente se sanciona a quien conserve o financie plantaciones destinadas a producir drogas ilícitas.

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