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Ejerciendo la justicia social
Yoel González Núñez (opinion@epasa.com) / Periodista
Durante la semana pasada, pude apreciar con mucho agrado la realización de operativos de inspección en empresas para verificar el cumplimiento de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad. Los operativos fueron realizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) en puntos específicos de la geografía nacional.
Con asombro, me percaté de que muchas empresas ni siquiera cumplen con las medidas requeridas para la accesibilidad de las personas con discapacidad e incluso no toman en cuenta su participación dentro de sus empresas porque temen que esto no sea atractivo para sus clientes.
Debo señalar que es muy triste que en nuestros tiempos actuales, las personas con algún tipo de discapacidad no son tomadas en cuenta para aplicar por una plaza laboral, cuando incluso son hasta más productivas que las que no tenemos ninguna discapacidad.
Ahora tambien tengo que felicitar a las empresas que no solo permiten el acceso a personas con discapacidad en sus empresas como colaboradores, sino que dedican tiempo y espacio para que estas surjan y se identifiquen como fuerza laboral que imprime cambio y hasta mayor rendimiento profesional que el resto de los colaboradores que no poseen ninguna discapacidad.
Con respecto a las sanciones que podrían ser impuestas, la ley faculta al Ministerio de Trabajo sancionar con una suma equivalente al salario mínimo de la persona no contratada. Esta multa o sanción será efectiva desde el momento de la inspección hasta que la persona sea contratada, es decir de manera progresiva y compulsiva.
El artículo 45 de la Ley 42 establece que aquellas empresas con más de 50 empleados deberán contratar a una persona con discapacidad, eso es el equivalente al 2% de su personal, si una empresa tiene cien empleados, dos de ellos deben ser personas con discapacidad, en la mayoría de los casos no se está cumpliendo con esto, privando a este sector de la población a su derecho de un trabajo digno.
Todos tenemos derecho a un empleo, a destacarnos dentro de una empresa, los discapacitados tienen ese derecho que está facultado en la ley, merecen todo nuestro apoyo y respeto, apoyemos la inclusión, apoyemos la inserción laboral de personas con discapacidad.
Durante la semana pasada, pude apreciar con mucho agrado la realización de operativos de inspección en empresas para verificar el cumplimiento de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad. Los operativos fueron realizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) en puntos específicos de la geografía nacional.
Con asombro, me percaté de que muchas empresas ni siquiera cumplen con las medidas requeridas para la accesibilidad de las personas con discapacidad e incluso no toman en cuenta su participación dentro de sus empresas porque temen que esto no sea atractivo para sus clientes.
Debo señalar que es muy triste que en nuestros tiempos actuales, las personas con algún tipo de discapacidad no son tomadas en cuenta para aplicar por una plaza laboral, cuando incluso son hasta más productivas que las que no tenemos ninguna discapacidad.
Ahora tambien tengo que felicitar a las empresas que no solo permiten el acceso a personas con discapacidad en sus empresas como colaboradores, sino que dedican tiempo y espacio para que estas surjan y se identifiquen como fuerza laboral que imprime cambio y hasta mayor rendimiento profesional que el resto de los colaboradores que no poseen ninguna discapacidad.
Con respecto a las sanciones que podrían ser impuestas, la ley faculta al Ministerio de Trabajo sancionar con una suma equivalente al salario mínimo de la persona no contratada. Esta multa o sanción será efectiva desde el momento de la inspección hasta que la persona sea contratada, es decir de manera progresiva y compulsiva.
El artículo 45 de la Ley 42 establece que aquellas empresas con más de 50 empleados deberán contratar a una persona con discapacidad, eso es el equivalente al 2% de su personal, si una empresa tiene cien empleados, dos de ellos deben ser personas con discapacidad, en la mayoría de los casos no se está cumpliendo con esto, privando a este sector de la población a su derecho de un trabajo digno.
Todos tenemos derecho a un empleo, a destacarnos dentro de una empresa, los discapacitados tienen ese derecho que está facultado en la ley, merecen todo nuestro apoyo y respeto, apoyemos la inclusión, apoyemos la inserción laboral de personas con discapacidad.