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El Consejo de la Judicatura


El primer servicio que debe garantizar un Estado de Derecho es la administración de justicia que está ligada con el principio de la seguridad jurídica que constituye la tutela efectiva en cuanto al exacto cumplimiento de la ley civil, penal y de la irretroactividad de las leyes, garantizando al ciudadano el acceso a la justicia, a la sentencia de fondo motivada y al cumplimiento del fallo.

El Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial van de la mano porque no puede subsistir uno sin el otro. El Órgano Judicial no tiene una institución, a nivel constitucional, de carácter administrativo que tenga la competencia privativa de nombrar a los jueces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por cooptación, con exclusión de toda influencia extraña al organismo, a fin de evitar el agradecimiento de sus nominaciones de personas fuera del sistema.

El artículo 305 de la Constitución Política instituye la Carrera Judicial que ha sido mal planificada porque el objetivo es que el abogado no litigante, se inicie laborando como subalterno en los juzgados y posteriormente ocupar los cargos de los despachos judiciales municipales, de circuito y tribunales superiores. Cuando ese funcionario ha cumplido varias décadas como juzgador, lo hace competitivo junto con sus pares, para ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema y como ese nombramiento lo haría el Consejo de la Judicatura se cumple entonces con ese Órgano Judicial independiente y apolítico.

Hay que entender que llegar a magistrado de la Corte Suprema es un premio a la excelencia para el funcionario judicial que cumple con los atributos que debe tener un buen juzgador y que son, vocación y experiencia. Hay que unir la cabeza con el cuerpo, no resiste el mínimo análisis de que la Corte Suprema no forme parte de la carrera judicial, más de 20 magistrados se han nombrado desde l990 hasta la fecha, prácticamente ninguno era miembro activo de la justicia ordinaria al momento de estas designaciones.

La excelente práctica forense que se adquiere detrás del mostrador de la administración de justicia varios fiscales y jueces, al encontrarse sin ninguna esperanza de ascenso renunciaron de sus cargos y hoy son exitosos abogados litigantes, pero eso no es lo que se quiere porque se desperdicia a estos técnicos judiciales y error será aumentar el período de los magistrados de la Corte Suprema porque lo que se quiere es dinamizar, agilizar y remozar la Carrera Judicial con esos ascensos periódicos y evitar la gerontología judicial.

Se crea una Sala Quinta cuya legalidad se cuestiona, para conocer de acciones constitucionales y existen funcionarios judiciales que tienen 30, 35 y 40 años de estar aplicando todos los días las leyes y la Constitución Nacional, no sabemos qué otras credenciales celestiales necesitan para culminar sus carreras en la más alta magistratura de la justicia.

Este escrito es producto de varias reuniones, que en el tiempo, tuvimos con notables juristas y expertos en esta materia como lo fueron Hernando Devis Hechandía, que estuvo en Panamá trabajando con nosotros en la reforma procesal civil, con aquel emblemático magistrado Domingo García Rada, cuando fuimos dignatarios de la Federación Latinoamericana de Magistrados, en el Perú y Héctor Fix Samudio, otro de carrera judicial, que se dedicó posteriormente por entero en la dirección de investigaciones jurídicas de la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México.

A los 19 años entramos como Escribiente en el Juzgado Tercero Municipal y al Órgano Judicial se le conocía y se le conoce como la cenicienta, después de 29 años llegamos a la Corte Suprema de Justicia, se instituyó la Autonomía Económica a nivel constitucional y conseguimos con el Órgano Ejecutivo 12 hectáreas de terreno con su polígono y rumbos definidos en planos y la topografía de estos linderos están frente a la Asociación China Panameña. Algún día esta será la Ciudad Judicial.