El debido proceso en El Bebedero
Responsablemente, no me es dable hablar en favor o en contra del fallo del Tribunal Electoral, en el caso de El Bebedero, debido a que no conozco el expediente, pero aclaro que no avalo el uso indebido de bienes del Estado, a favor de nadie, ya que eso es penado en el Código Electoral panameño.
No obstante, de las declaraciones que han salido en los medios, emito una inquietud sobre lo que pudo ser el debilitamiento del debido proceso, en un aspecto en especial, en el caso en cuestión.
En los medios salió que se anularon las elecciones, a causa de un apoyo indebido hacia la candidata del CD, mediante bienes del Estado, principalmente.
El magistrado Solís dijo: “Los bienes asistenciales que se repartieron, quedó demostrado que provenían de parte del alcalde, los honorables representantes vecinales, del Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas y de funcionarios oficiales”, aclaró Solís, al tiempo que advirtió que ningún otro candidato recibió apoyo oficial disfrazado de ayuda asistencial.
No obstante, lo antes expuesto en un medio televisivo (TVN), una persona que dijo ser el alcalde del área, expresó que a él nunca se le llamó a declarar en ese proceso. De ser cierta esta declaración, del que dijo ser el alcalde, se pudo haber violado el debido proceso, en torno a la garantía del derecho de defensa del alcalde, ya que al parecer hubo pruebas que lo vinculaban en una irregularidad y no fue oído, y a mi criterio, sí debía habérsele escuchado a él y a todas las personas mencionadas por el magistrado Solís en el caso de El Bebedero, ya que la sentencia del proceso administrativo de El Bebedero abre paso al proceso penal electoral, que deberá ser juzgado por el juez penal electoral, que es nombrado por los magistrados del Tribunal Electoral, y es de libre nombramiento y remoción de los tres magistrados, o sea, que no tiene estabilidad en el cargo, elemento fundamental para que haya independencia plena de un juez. (Artículo 549 del Código Electoral).
Ernesto Cedeño A.
Abogado.
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