El Derecho como Razón (Parte II)
Los fines son puntos de llegada, pero también son ideales utópicos permanentes, que no se abandonan por el hecho de no lograrlos de manera absoluta, ni inmediata (desde el punto de vista del ideal), que se nutren, se alimentan, de éste permanente estado de sentir haber alcanzado algo, pero sin haber llegado al fin (propósito último, máximo) de nuestro ideal.
Por lo anterior nos parece importante acotar que el abogado es el profesional que deberá formarse con los conocimientos y habilidades necesarias y suficientes para comprender y evaluar el campo y las problemáticas inherentes al derecho, con una sólida conciencia de su responsabilidad y compromiso social para el logro de los fines y principios del derecho, o sea: la justicia, la equidad, el bien común y la paz social.
“Pero urge reivindicar el concepto de Abogado y revertir lo que expresa Pío Baroja en una de sus obras: “en España (Panamá), todo el mundo es Abogado mientras no se pruebe lo contrario”; “ya que no sirves para nada útil, estudia para Abogado”. La abogacía a través de los años ha sido brutalmente vilipendiada por elementos externos al ejercicio de la profesión, y por que no decirlo, también por elementos internos que no han sabido o no han querido cumplir con la razón de ser del abogado, que no es otra que luchar por la Justicia.
Tal ha sido esta situación que lo establecido en el numeral 15 del artículo 77 de la primera Constitución Nacional de la llamada República del Istmo de 1841: “Conceder Patentes de Corso cuando así lo determine el Congreso”; ha sido perniciosa y malévolamente estigmatizada como sinónimo del ejercicio de la abogacía, lo que representa una total y absoluta injusticia para con tan noble profesión.
“La Abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “Abogado”, sino de “Licenciado en Derecho, que acredita ejercer la profesión de Abogado”. Quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero Abogado, No”.
Esta formación (responsabilidad en gran medida del Docente Profesor) deberá ser frecuentemente actualizada, de manera integral, científica y humanística en lo teórico y lo práctico que coadyuve al desarrollo y búsqueda de ordenamientos jurídicos que posibiliten el desenvolvimiento pleno de las capacidades y habilidades humanas; debe además ser capaz de interpretar y aplicar adecuadamente la reglamentación jurídica de acuerdo con los fines del derecho y las nuevas exigencias de la sociedad. “Los esfuerzos innegables de un profesorado joven y culto, no bastan a remediar el mal, que es de organización, de sistema y de educación. No se puede vivir sin la Universidad, pero hay que cambiarla”.
*Administrador de Empresa, Profesor Universitario.
