El derecho penal: como anillo al dedo
Nos llega, en los tiempos apropiados para hablar de un derecho penal objetivo ?o de acto?, la magistral obra de la autora panameña Dra. Julia Sáenz, cuyo título predica Compendio de Derecho Penal (parte general). Escrita en lenguaje cervantino fluido y sencillo, y por ello no menos intelectual, pues sus destinatarios, básicamente estudiantes de Derecho, atienden a los lineamientos iusfilosóficos del derecho penal, la Teoría de la Ley Penal, Teoría del Delito y la Responsabilidad Penal.
Abogados, jueces, fiscales y magistrados no pueden dejar de leer y airear esta importante obra e, insisto, hoy más que nunca en donde quienes nos ocupamos de las materias penales, advertimos un extraño fenómeno que bien me atrevería a denominarlo como "la ilegitimación y tumbe del derecho penal". Tumbe en el sentido de desconocer esos postulados que Julia Sáenz, con singular maestría, propia de los académicos, expone en la citada obra.
No puede ser cierto que el derecho penal desaparezca por obra y gracia de la improvisación o por parte de quienes, que jamás han devorado con interés científico un texto de un reputado autor de derecho penal, crean o piensen que los postulados de esta primera rama del derecho público, tales como el principio de culpabilidad, el Estado de derecho, el estado de inocencia, la duda favoreciendo al acusado ?-, subsunción penal, unidad y pluralidad de hechos punibles, teoría de la participación criminal, favor ?favorecimiento de la libertad ambulatoria-, etc., son cantos de sirena que ya solo se rememoran como cosas intelectuales y no de seria e inmediata aplicación en el mundo jurídico, sobre todo en nuestro medio, en el que la tutela del derecho penal debe hacerse extensiva en la interpretación para configurar y legitimar el Estado de Derecho.
Por ello, conceptualiza nuestra autora, para orgullo de la clase forense, que el libro por ella escrito "sirve de guía (?), ya que invita a combinar dogmática penal con legislación penal nacional".
Quien pretenda que el derecho penal es una herramienta aislada, ajena al universo jurídico, desconoce los fundamentos reales del llamado . El Estado, como titular de ese derecho, debe hacerlo en un marco racional y legal de competencias, sin que entrañe, de ninguna manera, la intromisión de otros poderes del Estado en la sagrada función de investigar y procesar los hechos punibles y a sus autores. Para ello, una rama del derecho que lo apareja: el derecho procesal penal, consagra la legalidad procesal, del mismo modo, como un mecanismo de colaboración en el que nada ni nadie puede ser juzgado, sino en plena conformidad con los sagrados principios rectores del derecho penal, del procesal penal, de las convenciones en materias de derechos humanos, en fin.
Lejos de pensar que el derecho penal y el procesal penal contienen en sí mismas los resabios por donde se escapa el delincuente. Lejos de considerar que la aplicación certera del derecho penal impediría la efectividad de la justicia. No. De ninguna manera.
Por el contrario, la aplicación real y verdadera, en esencia, de esos principios, la consistencia de ellos, es lo que le confiere al Estado la seriedad en los juzgamientos y fortalece el sistema jurídico de una nación, arrojando el derecho penal consistencia jurídica a la sociedad y garantizando una sociedad igualmente estable, en orden y en paz.
Es el derecho penal, no se olvide, el que trajo un sistema racional en los juzgamientos y puso freno, precisamente, a la ilogicidad de juzgamientos del pasado, bien descritos por Paul Tabori, en su Historia de la Estupidez Humana.
Damos, pues, la bienvenida a esta importante obra de derecho penal y con la firme esperanza que anidará en las mentes de nuestros colegas, sean jueces, fiscales, litigantes, estudiantes de leyes, de los estudiosos del derecho, como herramienta de consulta obligada ?pues sin los libros? toda creencia de saber se pierde en un romanticismo imperfecto de engaños y de mentiras.
Cierro con la siguiente cita de la autora: "Consideramos que el desarrollar un derecho penal más represivo no da respuesta al problema de la delincuencia y, mucho menos, estar informando constantemente a la población de los casos o procesos que se siguen en los tribunales, ya que esto puede entorpecer la investigación del mismo y atentar contra el principio de presunción de inocencia" (Págs. 59-60). Y estamos plenamente de acuerdo con la autora. Desde hace mucho tiempo en este país se pisotea el estado de inocencia de esos ciudadanos, y el debido proceso suele ser objeto hasta de burla por parte de quienes, desde la cima de la política, creen que pueden hacer y deshacer con la honestidad de las personas.