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El empleo para discapacitados


Desde hace 19 años, en Panamá tenemos una norma legal que establece la contratación de personas con discapacidad, estas contrataciones serán deducible para la determinación de la renta gravable. Reglamentada en la Ley Nº 1 del 28 de enero de 1992, artículo Nº 14, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Otra normativa que sustenta lo mismo es la Ley N° 42  de 27 de agosto de 1999 sobre Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad, establece en su  capítulo V,   sobre el Derecho al Trabajo, artículo  44:  “Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o más, contratará y/o mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados en una proporción no inferior al 2 % de su personal.

Las personas con discapacidad son gente idónea, calificadas, con talentos, habilidades, destrezas y actitudes positivas que requieren de ajustes, modificaciones y oportunidades para desempeñar un trabajo que de acuerdo a su condición son capaces, pero esto requiere por parte del patrono inversión para las adecuaciones al puesto de trabajo en algunos casos, en otros solo se pide el cambio actitudinal y conciencia colectiva.

En Panamá no tenemos por parte de Salud la Certificación de la discapacidad, por la Clasificación Internacional de Funcionamiento para la discapacidad y la salud (CIF). Esta usa un lenguaje estandarizado fiable y aplicable transcultural que permite describir el funcionamiento humano de la discapacidad como elemento importante de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal.

Sin embargo, se emprenden acciones como la Primera Feria de Empleo para Personas con Discapacidad, en la que más de 30 empresas e instituciones públicas y particulares por parte del MITRADEL y el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), ambas instancias en alianza estratégica buscan incentivar la contratación de  personas con discapacidad en condición económica activa.