default

El Estado de derecho, ¿existe?

Por: Redacción 26/06/2015

Dedicado a todos los lectores, en especial a mi hermano Ramiro. Mucho se ha teorizado, en el plano nacional e internacional, sobre el Estado de derecho. Casi ya hasta el cansancio, durante muchos años, en no pocas producciones propias de artículos para este medio, he precisado, producto de mis muy infatigables lecturas sobre la materia, algunos puntos que creo, ahora, resultan oportunos repetir.

En ese sentido preguntarse qué es el Estado de derecho conlleva a sostener que no se trata de una nueva forma del Estado ni de cualquier Estado. No.

Sigue siendo el Estado, abandonando sus caracteres del pasado absolutismo, para enmarcarse en el régimen jurídico que resulta de una perfecta simbiosis tanto del derecho natural, los derechos humanos positivados como el propio derecho positivo como tal, siendo este el derecho de una nación o país cuyas normas son vigentes y eficaces al decir de Eduardo García Máynez. 

Pensar o considerar que el Estado de derecho es el puro normativismo al mejor estilo de Kelsen, con todo respeto, me parece un absurdo. Fue el propio Carlos Cossio, maestro argentino autor de la Teoría Egológica del Derecho, quien puso de manifiesta la idea de que el Estado de derecho entendido por Kelsen abandona toda consideración humana -tramo de la conducta humana- en la elaboración del silogismo jurídico. 

No puede ser cierto, jamás, que el Estado de derecho pueda ser visto como pura y simple norma jurídica, que mantiene en la ley escrita su única expresión y que encuentra en la norma del derecho penal sustantivo -la que prescribe los delitos- la mejor expresión silogística. Norma jurídica divorciada del hombre, de su dignidad humana, no es norma. El derecho debe servir a la sociedad, al hombre, no el hombre al derecho. 

El Estado de derecho se remonta, asciende, no desciende, a consideraciones supralegales. Prueba de ello es la creciente importancia que han adquirido las teorizaciones sobre el bloque de la constitucionalidad y que ha incorporado en su esquema importantes normas convencionales propias o relativas de los derechos humanos y, por otra parte, la primacía que sobre el derecho interno tienen las normas de este tipo de convenciones. 

La connotación que, en la actualidad, ostentan tales normas, la importancia magna que tienen y su plena vigencia, sobre todo en los ámbitos del derecho constitucional, procesal penal y penal, acreditan que son vitales para la unidad, coherencia y sistematización del derecho de los Estados. 

Para algunos teóricos, por ejemplo, para Santiago Mir Puig, en España, este Estado de derecho gira o tiene punto de apoyo en la Constitución, en la democracia y en otras consideraciones sociales; sin embargo, somos del criterio o de la opinión de que tampoco podemos, pretextando brindar definiciones o teorizar sobre el objeto de este artículo, caer en divagaciones improcedentes que terminarían dando a traste con la necesaria construcción del Estado de derecho. De ser así, diríamos que el Estado de derecho lo es todo y, a final de cuentas, no estaríamos diciendo nada, nada aportaríamos a la discusión o debate.

El Estado de derecho no se concibe como un estado alejado o divorciado de la dignidad del hombre. Su centro de operaciones, sus instituciones y entidades enmarcan sus funciones dentro del concepto de la dignidad humana. Esta proyección antropocéntrica, el hombre como centro del Estado, permite determinar, de modo tajante, todo divorcio del Estado contemporáneo del Estado absolutista, propio del ancien regime. 

En el Estado de derecho, por ello y como consecuencia de lo anterior, no se concibe el ejercicio del poder político ni la existencia de las instituciones ni de la autoridad, sino en posición de “firme” para blandir la ley en defensa de esa dignidad humana, de los derechos humanos que la integran y poner a su servicio todo mecanismo de defensa y protección de esa dignidad.

Concluimos, diciendo que un legítimo Estado de derecho ostenta los siguientes elementos: a. Es un Estado, en la mejor definición político y social; 2. Opera con las leyes, con el derecho, este es su calificativo determinativo y descriptivo; 3. Tanto ese Estado como el derecho que instrumenta, autolegisla, tiene como foco o centro al ser humano, su dignidad, su comprensión meta estatal; 4. Toda la institucionalidad del Estado, sus instrumentos y herramientas, tienen como principio de partida y como fin de llegada una concepción humanística, omnicomprensiva, de la dignidad humana, esto es, el hombre y su estima como eje central para que todo opere.

Edición Impresa

Viernes 31 de julio de 2026

Más leídas