El Estado y el derecho
Destacados autores han dedicado tiempo a explorar, desde una perspectiva científica, el alcance conceptual del Estado y el derecho. Verbigracia, Norberto Bobbio, Antonio Gransci, Hans Kelsen y en nuestro medio, Simeón González, Egbert Wetherborne (fallecidos ambos), el Dr. Silvio Guerra, entre otros, estos últimos con pequeñas monografías, en las que ponen en la mesa de discusión elementos para un debate que no termina y que continúa, dada las recurrentes contradicciones que, en el plano de la realidad, suelen darse entre dos campos o dimensiones del mundo de las superestructuras o instancias.
Es importante precisar que el concepto de Estado moderno, el que conocemos hoy, es el que emerge como resultado de la transición de lo medieval que daba cuenta de un Estado fraccionado, hacia uno de carácter universal, ya no reivindicando intereses focalizados o de casta, sino representando el interés general de toda la sociedad, cuya autonomía le permite conducirse con relativa independencia ante los resortes de poder de la estructura económica.
Desde esta perspectiva de lo moderno, parafraseando la terminología y el lenguaje de Bobbio, el Estado es poder; y de acuerdo con Poutlanzas, la política es el arte de dominio y control de dicho poder. Dicho de esta manera se pudiera concluir que el Estado ?poder (se trata de una redundancia) traduce control y fuerza. Paradójico pero explicable, ese mismo Estado es fuente de creación de derecho, de uno que lo limite y controle, pero a su vez demanda de aquel su poder para hacer valer sus designios o mandatos.
Esta relación de Estado fuente, pero a su vez sometido al derecho que crea, es propio de la aparición del mercado capitalista, que demandó un marco de libertad individual como fuerza creadora de valor, expresado a través de relaciones jurídicas contractuales.
En consecuencia, el concepto de Estado de derecho viene a dar cuenta de una relación de poder de creación de ida, pero de control de vuelta. Un Estado que mal deforme esta correlación, reduciendo a un mínimo de eficacia los entes mediadores que le dan racionalidad al sistema como unidad y que creados por el derecho por delegación de la fuerza del Estado-poder, llevan a una crisis, cuyo universo es causa de patologías perversas como las que ha conocido recién el país.
En consecuencia a la terminología poder- Estado o Estado poder y derecho, le agregan democrático y constitucional. En lo particular me inclino por el Estado de derecho democrático.
Este artículo está dedicado a la memoria de dos excelentes estudiosos de la cuestión del poder y del derecho: Simeón González y Egbert Wetherborne y a todos los estudiosos del tema, sean abogados u otros profesionales.