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El Estado y la tutela de los derechos fundamentales


En reiteradas ocasiones he señalado como en hora buena la coyuntura en torno a cambios a nuestra Constitución Nacional.
El éxito de esta jornada de producir nuevos paradigmas en la Carta Magna dependerá de la fuerza con que las mayorías nacionales, concurran a este escenarios construyendo una adecuada correlación de fuerzas.

Fuimos unos de los primeros que llevamos a la Comisión para las Reformas Constitucionales propuestas que no se limitan, como parece ser la regla, al tema de cómo elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin lugar a dudas, cierto que se trata de una temática trascendente , sin embargo existen otros aspectosque deben ser objeto de un tratamiento de reforma constitucional; sobre todo en estos tiempos en que se ciernen amenazas sobre la dignidad e integridad de los individuos.

Nuestro sistema de justicia, en materia administrativa, demanda de una reforma profunda que nos conduzcan a quebrar con ese sistema concentrado en la Corte Suprema, de administrar justicia en este campo.

De allí , que entregamos a la Comisión de Reformas, una propuesta que nos lleve a descentralizar todo el sistema de justicia administrativa, creando los denominados tribunales superiores administrativos y los juzgados respectivos.

Lo anterior no sería suficiente sino acabamos con ese concepto pernicioso, del agotamiento de la vía gubernativa, para poder acceder a dichos tribunales. Hemos criticado lo anterior, porque nos parece, desde el punto de vista procesal, una rémora ese contrasentido de la administración revisando sus propios actos, cuando estos sean señalados como ilegales.

En el contexto de normas fundamentales, nuestras propuestas, están dirigidas a actualizar y modernizar el Amparo Constitucional como el Habeas Corpus.

Con relación al primero, la reforma debe estar dirigida a que el amparo constitucional pueda proponerse, contra órdenes de hacer o no hacer provenientes de la esfera privada y que el mismo tenga un carácter oral. Eliminar la fórmula del agotamiento de la vía gubernativa. Nos parece que los derechos fundamentales no pueden estar amarrados a este procedimiento de previo.

Con relación al Habeas Corpus, la norma demanda de una redacción que amplié las situaciones en que el individuo pueda acudir a los tribunales, para frenar actuaciones de las autoridades, que afecten la vigilancia policial domiciliaria o el seguimiento policial, sin que medie autorización de la autoridad competente y debidamente fundada.