El fallo del juez quinto y el debido proceso
En el Gabinete del expresidente Ricardo Martinelli sobresalió por su prepotencia y soberbia descomunal el entonces ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino; de allí que la inmensa mayoría de los panameños vean con profunda simpatía su detención preventiva. Aún está fresca en la memoria colectiva de la nación cuando salió en defensa de los policías responsables de la "masacre del Centro de Cumplimiento de Tocumen", diciendo con bravuconadas que en seis meses no habría un policía en las cárceles panameñas.
Sin embargo, el examen de una decisión judicial, por un jurista, debe hacerse con objetividad, desapasionadamente y con apego a los principios generales del Derecho.
El pasado 3 de febrero de 2016, el juez quinto de circuito penal de Panamá, Enrique Paniza, dictó una resolución judicial mediante la cual decretó la nulidad "parcial o relativa" del expediente seguido a José Raúl Mulino y Alejandro Garuz, investigados por el delito contra la administración pública, hecho en perjuicio del Ministerio de Seguridad. Esta controversia penal hace relación con la compra de los radares a la empresa Selex. La decisión del juez decreta la nulidad de gran parte de la investigación, ejecutada por la fiscal tercera anticorrupción, que incluía la imputación, la diligencia indagatoria y la orden de detención preventiva de los exfuncionarios. Este fallo ha sido fuertemente criticado por sectores importantes de la sociedad panameña y, desde luego, apelado por el Ministerio Público.
Lo medular de la decisión judicial descansa en la garantía constitucional del debido proceso, que postula, entre otras cosas, el derecho de toda persona a ser investigada, acusada y juzgada por un tribunal "conforme y mediante el procedimiento establecido en la ley, y con estricto respeto a las garantías constitucionales y legales". Es lo que se conoce como derecho a un juicio justo.
En el caso in examine, la fiscal anticorrupción inició sus investigaciones el 12 de agosto de 2014 y, según el artículo 2033 del Código Judicial, "el sumario debe estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación". Al vencerse este término, la fiscal solicitó una prórroga abierta sin término fatal de las mencionadas sumarias. Esta solicitud ingresó al Juzgado Quinto el 8 de enero de 2015. El juez, luego de valorar y justipreciar la solicitud "concedió", el 20 de enero de 2015, una prórroga por un término de 8 meses y señaló en el auto que "una vez concluida la prórroga, de manera imperativa, el despacho de instrucción debía remitir el expediente al tribunal de conocimiento para su valoración legal". El despacho fiscal recibió el expediente el 23 de enero de 2015, sin objeciones, por lo que el periodo perentorio de los ocho meses concedidos vencían el 23 de septiembre del mismo año.
Llegada la fecha fatal de la instrucción, la fiscalía promueve otra solicitud de prórroga que le fue negada por el juez; decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 16 de diciembre de 2015. En consecuencia, el agente de instrucción debió remitir las sumarias "en el estado en que se encontraban, al juez competente, al vencimiento del término" ( Art. 2034 C.J.). Esto no ocurrió, y en abierto desafío al procedimiento legal, la fiscalía continuó, por varios meses, instruyendo la investigación.
En esta prórroga de facto se formularon imputaciones, indagatorias y se dictaron detenciones preventivas.
Presentadas las incidencias de nulidad, por la defensa, no le quedó otra opción al juez de la causa que "declarar nulas y sin valor legal las actuaciones" que se practicaron en esa prórroga de facto, en la que la fiscal carecía de competencia. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido las nulidades constitucionales, en innumerables fallos, y ha establecido que se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa cuando una persona no es investigada y juzgada conforme al trámite legal. La decisión del juez es, amargamente, conforme a derecho.
Piero Calamandrei, insigne procesalista, señaló "el drama del juez es la soledad; porque él, que para juzgar debe estar libre de afectos humanos y colocado en un peldaño más alto que el de sus semejantes, difícilmente encuentra la comprensión de todos los ciudadanos".
Asumir decisiones judiciales siempre dejará insatisfacción en algún sector. La decisión del juez ha sido apelada, tendrán, entonces, los magistrados del Tribunal Superior la última palabra.
Abogado