El fracaso del Derecho Penal en Panamá
El Derecho Penal Panameño necesita, de modo indefectible, revisar sus institutos y acoplarlos a las modernas tendencias de un Derecho Penal que en los albores del siglo XXI, más que en cualquier otra época, reclama los espacios y el escenario para vigenciar un garantismo penal que preconiza un sistema de derechos y de garantías. Sistema que, sin duda alguna, tiene su base de principios en las cláusulas constitucionales y en los pactos y convenios que, en nuestra América, dan prueba palpable de su existencia como lo es, entre otros, el Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, mismo que ha servido para generar dogmas en cuanto al concepto del debido proceso, el derecho al recurso efectivo, la doble instancia, el derecho al contradictorio, la igualdad de las partes en el proceso, etc.
En otras latitudes, ya lo hemos sostenido en otras entregas, el derecho de las postguerras planteó la necesidad de revisar todos los sistemas jurídicos en cuanto a la efectiva funcionalidad de las normas jurídicas, sobre todo, las penales en conjugación con un sistema jurídico libertario en donde el poder y la hegemonía del Estado no tenía lugar y lo que se empieza a defender no fue otra cosa que la auténtica tesis del Estado de Derecho. Quien como juez o fiscal, abogado litigante o docente universitario, no entienda lo que traduce e implica la creencia en el Estado de Derecho, será siempre un distorsionador de su sentido y significado y, por otra parte, será un escollo u obstáculo a su efectiva operatividad y existencia.
Por ello, debo conceptuar que mucho daño hace al existencia de dicho sistema jurídico político el funcionario y el particular que persisten, desde sus actuaciones, en la necia legitimación de lo arbitrario y lo absurdo rebasando con sus posiciones el cuadro o el esquema de cómo se mueve y cómo funcionan las cosas dentro de ese Estado de Derecho.
La idea de revisar la funcionabilidad del Estado de Derecho debe empezar por la revisión integral de sus propias leyes y conlleva a la exclusión o a la derogatoria de aquellas que aún permean la intransigencia, la arbitrariedad, lo irracional o que, en alguna medida, legitiman el absolutismo en el comportamiento político. Lo que ha dado en llamarse un Derecho Constitucional Demo-Liberal, aunque enhorabuena su llegada con el neo constitucionalismo francés y norteamericano, vino plagado del germen de la arbitrariedad al instaurarse facultades y funciones en formas de gobierno que hacían nula toda operatividad del sistema libertario. Casi todas las constituciones, las cartas magnas de las naciones, rezan todo un sintagma de derechos y de libertades, lindos, bellos, atractivos, pero que en el plano de la judicialidad terminan en el cadalso del olvido o en la inaplicabilidad tras la expedición de fallidos pronunciamientos que acomodan el comportamiento político legitimándolo sobre una base de supuesta juridicidad mediante proclamas de jurisprudencia. Una jurisprudencia que cabalga al margen del Estado de Derecho y de su base programática, la Constitución.
Por ello, a nuestro juicio, el primer ordenamiento legal que reclama ese revisionismo, que no es otra cosa que la actividad constante y permanente de adecuar la aplicación de las normas penales, sustantivas y procesales, al Estado de Derecho, no es otro que el Derecho Penal. Solo así y no de otra manera, el Derecho Penal podría entenderse como un derecho de auténticas libertades y no como un instrumento de represión y de castigo. Ello, obviamente, conlleva a que se analicen los fines y objetivos perseguidos por el Derecho penal.
No pretendemos teorizar sobre los fines de la pena. Pero, es fin bueno del Derecho aniquilar vidas, destruirlas, desaparecerlas, agotarlas, diezmarlas, pretextando penas imposibles de cumplir, interminables, que enferman y merman la salud, y qué si añadimos que se cumplen en lugares y en centros en los que las condiciones y estructuras son precarias. Siento que todo el discurso de Becaría y de Ferrajoli y tantos otros que teorizaron sobre estos temas, simple y sencillamente, ha quedado en nada. Un buen Derecho no se legitima sobre los efectos que produce la pena, sino en torno a la idea de redención auténtica y de rehabilitación, reacomodo social, resocialización, indemnización, reparación, etc., que pueden darse dentro de la secuela de todo proceso penal que ha surgido como consecuencia de la comisión de un hecho punible.
Sólo así, sin duda alguna, el Derecho Penal podría proclamar auténtica validez y eficacia. Lo cierto de todo es que los momentos actuales del Derecho penal, por no decir en otras latitudes, sino la nuestra, ha resultado ser un auténtico fiasco en donde aún se sigue pensando tan solo en pena, más pena y solamente pena.