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El insulto del indulto


He concurrido ante la Corte Suprema de Justicia a efecto de presentar formal DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, para que, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 2653 del Código Judicial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare que es INCONSTITUCIONAL el Decreto Ejecutivo N°. 864, publicado en Gaceta Oficial N° 26637-A, del 07 de octubre de 2010, por el cual se Decreta un Indulto Presidencial.

He fundamentado la demanda de inconstitucionalidad en los siguientes hechos:

1º- El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N° 250-S.I. del 28 de septiembre de 2010, declaró penalmente responsable del Delito de Calumnia a los periodistas SABRINA BACAL SECURANSKY y JUSTINO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, condenándolos a la pena de doce meses de prisión, conmutada por su equivalente en 365 días multa, a razón de diez balboas cada uno, totalizando la suma de B/. 3,650.00 cada uno, además de inhabilitarlos para el ejercicio de la profesión de comunicadores sociales, por el término de un (1) año a partir de la fecha de ejecución de la sentencia.

2º-En virtud de lo anterior, el Presidente de la República RICARDO MARTINELLI BERROCAL, en conjunto con la Ministra de Gobierno y Justicia ROXANA MÉNDEZ DE OBARRIO, pretextando la facultad prefijada en el numeral 12 del Artículo 184 de la Constitución de 1972, decreta un Indulto Presidencial.

3º- El Decreto Ejecutivo N° 864 del 7 de octubre de 2010, en su Artículo 1 otorga el Indulto Presidencial a SABRINA BACAL SECURANSKY y a JUSTINO GONZALEZ GONZALEZ, ambos condenados por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

4º- En lo medular, el numeral 12 del Artículo 184 de la Constitución Política, establece las funciones que ejerce el Presidente de la República, entre estas la contenida el citado numeral de “Decretar indultos por delitos políticos…”.

5º-El objeto del Decreto Ejecutivo que se demanda, es dejar sin efecto punitivo de manera permanente, la Sentencia N° 250-S.I. del 28 de septiembre de 2010 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá por la cual se condenó a los periodistas Bacal y González, por el delito común de calumnia.

6º-Con anterioridad la Corte se ha pronunciado con respecto a la materia objeto, tal como se demuestra en la Sentencia en Firme Proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de manera unánime, de 30 de Junio de 2008, por medio de la cual se declaró inconstitucional los DECRETOS EJECUTIVOS Nº 1317 DE 25 DE AGOSTO DE 2004, Nº 1318 DE 26 DE AGOSTO DE 2004 Y Nº 1321 DE 30 DE AGOSTO DE 2004, expedidos por la entonces Presidente, Mireya Moscoso, con participación del entonces Ministro de Gobierno y Justicia, Arnulfo Escalona Avila, por medio de los cuales se decretó el indulto a un número plural de ciudadanos nacionales y extranjeros por delitos comunes.

7º-Se ha infringido el numeral 12 del Artículo 184 de la Constitución, en el concepto de violación por INDEBIDA APLICACIÓN, ya que el referido Decreto Ejecutivo 864 del 7 de octubre de 2010, no cumple con el mandato expreso contenido en la norma Constitucional. Lo anterior se sustenta en el hecho de que el Presidente solo puede declarar Indulto por Delitos Políticos.

8º-El Decreto Ejecutivo objeto de la demanda no cumple con este precepto, debido a que la condena del delito indultado es de naturaleza común, y no es difícil concluir que el mismo ha sido objeto de una interpretación subjetiva adecuándola a los interés particulares dándole una aplicación indebida y violentando así el contenido taxativo del mismo.

Es por todo lo anterior que el citado indulto, es un insulto.