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El modelo acusatorio, ¿igualdad de partes?

Por: Redacción 26/08/2016

A propósito de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal programada para el día viernes 2 de septiembre del año en curso, connotado por sus características de garantista, de corte acusatorio, igualitario y adversarial, quiero reiterar mi preocupación sobre el tema de la prueba pericial.

Como se sabe, este es un medio probatorio que trasciende como prueba en la medida en que intervienen personas calificadas, profesionales o empíricos –estos intervienen en casos prácticos-, con especiales conocimientos sobre una determinada ciencia, arte o técnica y a la cual pueden recurrir las partes peticionándolo así ante el juzgador a fin de acreditar un hecho de importancia o de relevancia procesal. De modo excepcional, el nuevo código permite que sea ordenada una pericia cuando se trata de un peritaje por diversidad cultural.

Los peritos, en nuestro país, están adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y este, a su vez, al Ministerio Público. Intervienen como tales en todas aquellas causas en que se amerita la experticia forense: violaciones carnales, lesiones personales, homicidios, caligrafías, hematología y serología forense, balística, criminalística, contabilidad o auditorías forenses, peritos, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos forenses, etc.

Las normas señalan e indican en qué casos procede una pericia, aunque su uso o empleo, como medio de prueba, no queda sujeto a un numerus clausus –sistema cerrado-, por el contrario, la propia norma contenida en el artículo 406 del Código Procesal Penal deja abiertas las compuertas a toda posibilidad en donde sea necesario “poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba”.

Siendo que los peritos están adscritos al Ministerio Público quedará claro que, administrativamente, funcionarialmente, están sujetos, son subalternos, dependientes, de esta entidad. Y aunque el artículo 406 precitado, en su primer párrafo, exprese que los peritos deben ser expertos imparciales, objetivos e independientes, ello no salvaguarda ni excluye la especial condición de que están adscritos al Ministerio Público y a dicho ente se deben.

Sin embargo, debo señalar que las exigencias establecidas para los peritos, respecto a su “imparcialidad, objetividad e independencia”, está dirigida a todos los peritos, sean estos los peritos oficiales o los peritos particulares o sugeridos por las partes.

Ahora bien, es de observar que el acusado por un supuesto delito, para quien la prueba pericial es de suma relevancia e importancia, pero que presenta una condición económica precaria, mísera, de inexistentes recursos económicos, él no podrá contratar peritos particulares para que en el acto de la audiencia ante el Tribunal de Juicio presenten un informe pericial oral, como medio de prueba de parte acusada o bien contrapuesto al de los peritos oficiales, por cuanto él no podría contratarlos por imposibilidad económica de pagar sus estipendios.

¿Dónde queda, luego, el pretendido balance o equilibrio de la justicia penal, la igualdad de las partes, el derecho al contradictorio –válido en las pruebas también-, la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso, igualdad de armas, el derecho a la defensa idónea en cuanto a material probatorio, etc., ante la situación del acusado que, por precariedad económica, no puede defenderse correctamente merced a que no dispone de dineros para tener acceso al medio probatorio de la pericia?

¿Realmente, ante un panorama como el advertido, se cumplirían los postulados del nuevo modelo de juzgamiento penal, que pregona ser de corte acusatorio, adversarial, inscrito en el Estado de Derecho, igualitario y garantista?. Pienso que no. Mi respuesta es categórica.

No puede haber equilibrio en la justicia penal allí en donde la desigualdad económica siembra diferencias o distinciones injustas o en donde el factor “dinero” hace que unos sean más iguales que otros en el seno del proceso punitivo.

Creo que la solución, como propuesta nuestra, sería la creación de un Centro de Peritos, autónomo, independiente, pero de orden público, regulado por el Estado, al que puedan tener acceso, previa prueba de la condición económica precaria, todos aquellos acusados que requieran una prueba pericial para ser usada y así defenderse en el plano del proceso.

No en vano, en otras latitudes, tras la existencia de estos desajustes del sistema acusatorio, en materia probatoria, se habla ante la indefensión surgida, de los llamados “falsos condenados”, expresión oportuna y única para describir, entre otras cosas, a los acusados que han resultado condenados, no por ser ellos efectivamente culpables, sino por no poder contar con recursos económicos para defenderse.

Abogado

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