default

El orden jurídico penal


Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com) / Abogado.

En días pasados leí un interesante artículo en el que el autor presenta sus preocupaciones por lo que él denomina “contradicciones” existentes entre la ley penal sustantiva –Código Penal- y la ley penal adjetiva –Código Procesal Penal de corte acusatorio-. Desde la perspectiva de “preocupaciones” estimo que el contenido de dicha publicación me parece muy interesante por cuanto denota las inquietudes propias de un jurista que, como el Dr. Hipólito Gil, dispone de la autoridad académica y científica para hacerlo.

Sin embargo, discrepamos, muy respetuosamente, de que se rubrique con el nombre de “lamentable incoherencia” y de una “contradicción insalvable en la interpretación y aplicación de la ley penal”, a fenómenos que son propios de la sistematicidad de las leyes en todo orden jurídico.

De allí que, por algo y no por arte de “birlibirloque”, la Teoría General del Derecho y la propia Teoría del Delito hayan acuñado temas importantes como: principios de interpretación de la ley, obscuridad en el texto de la ley, ley favorable, “in dubio pro reo”, “favor rei”, etc. Más aún, desde la perspectiva de la misma Teoría General del Derecho los teóricos de actualidad se han venido planteando el concepto de las antinomias jurídicas – que quien mejor las plantea en sus inicios es Norberto Bobbio-.

La razón de ser de las antinomias jurídicas, precisamente, los conflictos o contradicciones que se presentan entre uno o más ámbitos de aplicación de las normas jurídicas, cuales son: temporal, espacial, material y personal. Propio de órdenes jurídicos es la existencia de esas contradicciones que me permitiría denominar o calificar como “naturales”.

Es de notar que la falibilidad humana y la misma acumulación, casi excesiva, de normas jurídicas, mundo que parece ser interminable merced al nacimiento constante de nuevas instituciones jurídicas y tras la ocurrencia de hechos y fenómenos que no pueden pasar por inadvertidos por el legislador –Kelsen-, imposibilita que al momento de legislar puedan ser salvadas las contradicciones que refiere el autor del artículo.

Hemos de notar, no obstante, que la vida de toda norma o código, ley o de cualquier otro instrumento jurídico, pone de relieve sus propias falencias en la medida en que se aplica, interpreta y ejecuta lo normado en la prescripción jurídica. Para ello está el legislador, para suplir y solventar esas falencias y contradicciones.

Entre el Código Penal de 2007 y el Nuevo Código Procesal Penal –de corte acusatorio- no veo contradicciones “insalvables”. Afirmar semejante cuestión sería tanto como negar el carácter cambiante –“mutatis mutandis”-, evolutivo del Derecho.

Abogado.