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El Pele Police y/o el tráfico indiscriminado de datos


El Pele Police debe entenderse que es un instrumento tecnológico adscrito específicamente a la base de datos de la Policía Nacional; por eso es que se ha venido utilizando para los casos de naturaleza penal en Panamá.

Sin embargo, considero que por desconocimiento de entes gubernativos, se ha estado aplicando últimamente, para cobros de deudas estatales, flagelando con esto, a mi juicio, el Artículo 42 de la Constitución Política; ya que diversos funcionarios, sin que medie autorización del titular del dato y sin que exista una ley formal que regule la medida, trasladan la data que tienen a su haber, hacia la base de datos de la Policía Nacional, para que sea utilizada por los agentes, en la persecución no del delito, sino de la deuda (Ejemplo: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre / ATTT, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, etc.).

Otros comercian con la data libremente, como el Tribunal Electoral, con el Sistema de Verificación de Identidad. Este es un servicio que brinda el Tribunal Electoral a través de Internet, que permite verificar la identidad de las personas y la autenticidad de la cédula de identidad personal, con la Base de Datos del Registro Civil y Cedulación.

Tienen derecho a este servicio, todas las empresas que por la naturaleza de su servicio deseen verificar de una manera rápida y oportuna, la identidad de panameños y extranjeros residentes en el país, y que se afilien al servicio que ofrece el Tribunal Electoral.

El Registro Público, por su lado, la ofrece gratuitamente y sin ejercer ningún tipo de medida de seguridad, para prevenir el delito, a cualquiera que acceda a su red virtual.

Los particulares, por su parte, trafican la data que tienen a mansalva. Esta es la razón de las llamadas a personas, para ofrecer servicios, vender tarjetas, etc., y hasta se mandan correos por el Internet, vendiendo productos, sin que se haya solicitado, previamente el permiso, para la remisión de la información de rigor.

El artículo supremo, reza de la manera que sigue:

Artículo 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos y registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.

Afirmo que por el hecho de que la norma antes descrita no haya sido regulada, no significa que no sea utilizable hoy.

Finalmente, expreso mi deseo, en que las autoridades pongan algún tipo de cortapisa a lo que considero un tráfico desproporcionado, de los datos personales de personas, que ni siquiera han dado su aval, para tal transacción.