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El preámbulo que rige


El día martes de la semana en curso, el suscrito, junto a mi hermano Ramiro, previa cortesía de sala, nos presentamos ante la Comisión de Notables a efectos de presentar algunas propuestas de reformas constitucionales. No se pierda de vista que, aunque se hable de “reformas”, lo cierto es que el objetivo radica en dotar de un nuevo texto constitucional a la nación.

Es errático, en consecuencia, decir que se tratará de “parches” que se le haría a la actual Constitución. Pienso que se trata de un momento histórico invaluable que no podemos desaprovechar o escatimar. He expresado, en ese sentido, que al menos por parte de la clase forense existe un deber imperativo que nos conmina a formular las propuestas de normas constitucionales más coherentes y propicias para el bien del país. Conscientes de este deber, se entenderá nuestra comparecencia y las subsiguientes ante la comisión. Obvio, como señalé a un líder gremial, habríamos preferido una constituyente en cuanto evoca de modo concreto las ideas del poder y de la fuerza constituyente; sin embargo, en una u otra vía, el resultado se logra: una nueva constitución para el Estado y la sociedad panameña.

Hay que modernizar el Estado de Panamá sobre la base de un ideario –a reflejar o plasmar en el Preámbulo Constitucional-, una especie de desiderátum que concentre todos los valores posibles que deben inspirar al Estado de Derecho y a la contemporaneidad referida en todos los campos. Por ello, compartimos el criterio de la doctrina en cuanto ha señalado que: “El valor del Preámbulo es el de ofrecer al intérprete un material de primera mano a la hora de aclarar el sentido de las normas constitucionales y, al mismo tiempo, trazar líneas de referencia a los poderes públicos en su labor de actuación y desarrollo de los contenidos de nuestra Constitución. Todo ello sin perjuicio de la utilidad que puede tener para crear ese “sentimiento constitucional” que se da cuando los ciudadanos asumen como propios los principios constitucionales y los incorporan como elemento irrenunciable de la convivencia nacional. Es decir, sin perjuicio de la funcionalidad que puede tener el Preámbulo constitucional como elemento de socialización política y factor de integración nacional”. La tendencia del constitucionalismo de actualidad es darle o reconocerle a los preámbulos de las constituciones fuerza jurídica vinculante o normativa. En Panamá no ha sido así, sin embargo, dejamos expresado ante la Comisión que mucho bien le haría a la nación que así se tuviera, es decir, que el prólogo constitucional tenga esa fuerza.