El proceso penal seguido a Cristo
Los juristas que han escrito sobre este juicio han recalcado que el proceso judío debía normarse por los siguientes principios: El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían actuar frente al pueblo, de cara al pueblo, y especialmente el Sanedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso u ocultamiento del sol. El de la amplia libertad defensiva del acusado, esto es permitiendo al acusado todas las oportunidades para su mejor defensa, ello implicaba obviamente las pruebas y contrapruebas. El de la escrupulosidad en el desahogo o recepción de las pruebas testimoniales de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo –regía la regla del unis testis, testis nullus– un testigo es testigo nulo–. El de la prohibición para que nuevos testigos declararan o testimoniaran en contra del acusado una vez se encontraba concluida o cerrada la investigación o instrucción del procedimiento. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación –vestigio de la prohibición de la reforma peyorativa–. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia –amplitud probatoria a favor del acusado–. El de la invalidez de las declaraciones del acusado si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
El Sanedrín era una especie de Tribunal Supremo del pueblo judío y estaba integrado por setenta ancianos y maestros en la ley hebrea, cuyas resoluciones tenían el rango de “sentencias o fallos de Dios”. Por eso también era conocido como el “Tribunal de Jehová”. Era un tribunal estrictamente religioso, casi rayando con el fanatismo religioso. Conocía de los delitos graves, como el de blasfemia e idolatría, los cuales tenían como sanción la pena de muerte, no obstante, esa decisión tenía que ser rubricada u homologada por el procurador romano.
Cabe destacar que Jesús no fue un revolucionario y menos un líder político. Por ello es menester sostener que Jesús no vino a este mundo para liberar al pueblo judío de la férrea dominación del Imperio romano; tampoco Jesús perteneció al grupo rebelde de la época, es decir, el de loszelotes, facción política en la que sobresalía Judas llamado “el Iscariote”. Nuestro Señor Jesucristo se presentó como lo que era, es y será: el Hijo de Dios, Salvador del mundo, Redentor de los pecados de la humanidad, Salvador de las almas, Pescador de almas; Sanador de los enfermos, Libertador de los oprimidos, Médico del alma. Dios mismo, el Verbo hecho carne, y que habitó entre nosotros.
Uno de los episodios que se recuerdan de este proceso refiere al maestro de la Ley Gamaliel, quien al responder una increpación de Onkelos, uno de los enemigos de Cristo, se dice expresó, de modo tajante y categórico: “En esta causa se atropella toda la ley, toda tradición, y el Sanedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos, …Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanedrín”.
La defensa de Jesús estuvo a cargo de Nicodemus, quien, a través de un extenso alegato que se considera una extraordinaria pieza jurídico-literaria, con singular dominio del esquema jurídico y con elocuencia impresionante, fue desgranando, una por una, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso en contra de Jesús.
Nicodemus, respecto al juicio seguido a Jesús, puso de relieve las violaciones a los principios enunciados al inicio de este artículo. No hubo imparcialidad alguna, en nada, de los jueces; no hubo derecho a tener al acusado como inocente –en Roma regía la máxima In obscuro libertaem praevalere– en obscuridad de las leyes o insuficiencia probatoria en contra del acusado, reina la libertad del acusado–. Este era un vestigio del hoy universalmente reconocido y aceptado principio del derecho al estado de inocencia.
La sentencia de condena o de culpabilidad en contra de Jesús fue el producto de la siguiente votación: 65 votos de condena contra 6 absolutorios, figurando entre estos los de José de Arimatea y Nicodemus. Cabe destacar que hubo una condena sin que existiera el delito, no olvidemos que fue Pilatos quien lo creó en el momento y en la fogosidad del juzgamiento cuando se lo presentan a él; tampoco fueron respetadas las normas esenciales procesales del derecho penal romano y que hacían a la esencia de las formas propias del juicio, siendo que una de esas formas consistía en la homologación o equiparación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en las que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso correspondiente, y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el Sanedrín.