El tema constitucional
La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia; y a nadie más. Así lo dispone el Artículo 313 de la propia Constitución Política. Y las vías para adoptarlas son dos: mediante su aprobación por dos Asambleas distintas y sucesivas, caso en el que no es necesario un referendo; o mediante su aprobación por dos legislaturas ordinarias de una misma Asamblea y su ratificación por un referendo.
La primera vía fue la utilizada en el año 2004, cuando concluía la Asamblea del quinquenio Moscoso, que aprobó el Acto Legislativo No. 1, que fue vuelto a aprobar por la Asamblea al inicio del quinquenio Torrijos. Este procedimiento sólo podría repetirse para la transición gubernamental del 2014.
Al no ser viable la vía de las dos asambleas, deberá utilizarse la de las dos legislaturas ordinarias sucesivas. Esta es la que, según todo lo indica, se propone usar el gobierno Martinelli que, con evidente retraso y de manera heterodoxa, ha retomado la promesa incluida en el “plan de gobierno” que presentó en la campaña electoral.
La Constitución también puede ser cambiada por una “Asamblea Constituyente Paralela”, prevista en su Artículo 314 que, por su redacción e intenciones, no apunta a reformas sino a la sustitución de la Constitución vigente, como disponen sus primeras líneas: “Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela”, . . .
En otra ocasión, aunque ya lo he hecho en un artículo anterior, volveré a comentar las inconsistencias conceptuales y de forma del citado Artículo 314, pero ahora soslayaré el tema, para concentrarme en la más reciente iniciativa del Gobierno que, a mi modo de ver, hasta ahora y salvo que se aclare el rumbo, parece de muy inciertos resultados y genera considerables confusiones.
El artículo 313 es claro y consecuente con la naturaleza y las características de los órganos del Estado. En primer lugar, menciona a la Asamblea Nacional, lo cual es lógico, pues el parlamento, por ser, se supone, el espejo de las corrientes y opciones políticas vigentes es, o debe ser, el indicado para amalgamar un consenso que encuentre aceptación en el resto del país, al que, en definitiva, corresponderá la decisión final, cuando, como tendrá que ocurrir en el presente caso, se le convoque al referendo.
El Consejo de Gabinete, es obvio, no es representativo de todo el espectro político nacional y, por tanto, su iniciativa es de menor alcance. Y si, como se ha anunciado, no tiene ningún proyecto definido, menos se puede entender que la delegue en “un comisionado sin ninguna legitimidad institucional” para que “realice consultas”.
El presidente Martinelli, en su “plan de gobierno” anunció: “Para lograr el fortalecimiento de la democracia y la modernización del Estado, con énfasis en la reestructuración del sistema judicial, legislativo y electoral, se propondrán las modificaciones necesarias a la Constitución Nacional (sic).” Y, también, que “se promoverían cambios en el método para escoger a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. No dijo más. Pero, próximo a completar dos años de gestión, era obligante que el Gabinete, bajo su impulso, produjera, al menos, un proyecto de “reformas conceptuales (los textos pueden venir después)”, como base para un debate nacional y en la Asamblea. Aún hay tiempo para corregir y, cuánto antes se haga, será mejor.
