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El TPC y la regulación de precios

Por: Redacción 21/05/2014

En un estudio titulado “Crecimiento, Inflación y Distribución”, publicado en la Carta de Seguridad y Soberanía Alimentaria durante el año 2011, demostramos claramente que la inflación en nuestro país no dependía exclusivamente de los factores externos, sino que también se explicaba por la presencia de una persistente actividad especulativa. Esta última, que es especialmente evidente en los mercaderes de los bienes básicos alimenticios, hace indispensable la actividad reguladora del Estado.

LA NECESARIA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS BIENES ALIMENTICIOS BÁSICOS PRECISA DE UNA NUEVA LEY QUE ESTABLEZCA UNA VERDADERA AUTORIDAD DE REGULACIÓN DE PRECIOS...

Como se evidenció en un artículo anterior, la necesaria regulación de los precios, la cual tiene su base en el Artículo 284 de la Constitución Política, está limitada por el contenido de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Entre estas restricciones se encuentra aquella que establece que la regulación de precios “solo podrá ser ejercida sobre productos cuyo arancel de importación aplicado exceda el cuarenta por ciento (40%) ad valórem”, en condiciones de que muchos de los bienes alimenticios básicos tienen aranceles inferiores a este monto.

Teóricamente esta limitación se podría superar elevando los aranceles con el fin de colocarlos en la zona de regulación permitida, utilizando el resultado recaudado para subsidiar al consumo y la producción. Esta posibilidad, sin embargo, choca con el contenido del Tratado de Promoción del Comercio (TPC). En efecto, este convenio dispone en su Artículo 3.3 que “salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel nuevo, sobre una mercancía originaria”. Más aún, el artículo bajo análisis, diseñado para promover la baja de los aranceles, también establece que “salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originales”, señalando además que “a solicitud de cualquier Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de los aranceles”. Se trata entonces de un tratado que por su contenido no solo representa un duro golpe a la producción agropecuaria nacional, sino que también limita seriamente la posibilidad de regulación de los precios utilizando la legislación vigente, la que de por sí resulta insuficiente e inadecuada para tal fin.

Es importante para la comprensión de lo anterior que se tenga en cuenta que los aranceles los llamados Aranceles de Base pactados en el TPC, que aparecen en el “Programa de Desgravación Arancelaria Agrícola (Anexo 3.3)”, son relativamente bajos y decrecientes para muchos productos alimenticios básicos, por lo cual, de cumplirse con el tratado, estos quedarían excluidos de la zona de regulación. Esta, pese a todo, no es la única dificultad que presenta el TPC para la regulación de los precios.

En efecto, en la medida en que el desarrollo del TPC lleve a la desgravación completa, generando, además, la práctica liquidación de la producción nacional de alimentos, colocará al país en una situación difícil en la que el abastecimiento y los precios de los bienes alimenticios quedarán a merced de lo que ocurra en el mercado mundial. En este caso un elemento frente al cual el país no tendría ninguna protección son las violentas fluctuaciones de los precios observados desde hace algún tiempo en los mercados internacionales y sus consecuencias. Se trata de una situación que puede afectar seriamente las condiciones de nutrición de los sectores más vulnerables.

El TPC también tiende a generar un mayor nivel de concentración oligopólica y de sobreprecios en los mercados minoristas de bienes alimenticios. En una carta de entendimiento que hace parte de este tratado se establece, con un contenido que resulta contrario a la Constitución Política, que cualquier inversionista norteamericano que invierta en Panamá B/ 3.0 millones y se dedique a la venta de bienes y a la prestación de servicios en el mismo establecimiento podrá ejercer el comercio al por menor en nuestro país. Esto le da la posibilidad a las grandes cadenas de supermercados norteamericanos de constituirse en el agente económico dominante en la comercialización al por menor de bienes alimenticios básicos. Una idea del poder económico de estos se expresa en el hecho de que una sola de esas cadenas generó en los Estados Unidos durante el 2012 ventas anuales por US$. 254.5 miles de millones.

En definitiva, si las nuevas autoridades no llegan a comprender que la necesaria regulación de los precios de los bienes alimenticios básicos precisa de una nueva ley que establezca una verdadera autoridad de regulación de precios, esta simplemente se convertirá en una quimera incapaz de proteger efectivamente a la población. Por su parte, es claro que el TPC tendrá efectos desastrosos sobre la seguridad y la soberanía alimentarias.

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Viernes 7 de agosto de 2026