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Empleados públicos

Por: Redacción 29/06/2014

Se convirtió en una práctica nociva la destitución de los servidores públicos por decisión de los gobiernos entrantes para ser reemplazados por miembros del partido o amigos de los gobernantes. Bajo estas onerosas condiciones, el empleado del servicio público no contó con la debida protección legal y fue botado sin miramientos.

Consciente de los perjuicios económicos y derechos humanos atropellados por los sucesivos gobiernos, el gobierno de Ricardo Martinelli aprobó la Ley 127 de 2013. Un año después ha dictado el Decreto Ejecutivo 52 que ha puesto fin al desamparo legal de los empleados estatales que renuncien o sean destituidos, injustificada o justificadamente, concediéndoles el pago puntual de las prestaciones. El citado decreto establece el pago de vacaciones vencidas o proporcionales, décimo tercer mes, prima de antigüedad de una semana de salario por cada año trabajado.

Recibirán estos beneficios los empleados con 2 años de servicios continuos o más, que hayan sido nombrados en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, sin que se encuentren acreditados en alguna de las carreras estipuladas por el artículo 305 de la Constitución.

Estos dispositivos debieron legislarse desde mucho tiempo atrás, pero no se dictaron porque los gobiernos de turno despidieron a numerosos empleadores sin pagarles un solo centavo de las prestaciones para reemplazarlos con miembros de las membresías partidarias.

El presidente Martinelli ha hecho honor a la reivindicación de derechos inexistentes en la administración pública. La Ley 127 se dictó en 2013, es decir antes de que se conociera el resultado de las elecciones generales, por lo cual cae por su propio peso las objeciones de los medios varelistas. La reivindicación de los derechos sociales de los servidores públicos tiene alcance universal y debe defenderse contra cualquier intento de derogatoria de la Ley 127 y el Decreto Ejecutivo 52 por obra del gobierno entrante.

La protección de los derechos de los servidores públicos constituye un avance significativo en la evolución histórica de las primeras leyes laborales. El Código de Trabajo y las leyes laborales anteriores se constriñeron a las relaciones de empresarios privados y trabajadores del sector. Dentro del ordenamiento constitucional no hubo cabida a los derechos laborales de los empleados públicos.

Es procedente interpretar la ley de 2013 y el Decreto Ejecutivo 52 como un punto de partida de innovación jurídica para insertar a los servidores públicos en la legislación laboral, bien sea abriéndole espacio al Código de Trabajo o creando un código de los empleados estatales o un nuevo cuerpo de leyes que recopile y sistematice las disposiciones de la Constitución en materia de trabajo y las medidas dispersas del derecho de trabajo relativas al reconocimiento y protección, estabilidad, idoneidad, apoliticismo y reconocimiento de las prestaciones generales de los empleados del Estado.

Se configuraría un contrato de trabajo entre el Estado y el servidor público que regule las relaciones laborales de conformidad con los derechos constitucionales de todos los trabajadores panameños.

 

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Viernes 7 de agosto de 2026