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En defensa del Control Fiscal


Por tratarse de un tema de política fiscal acerca del cual tuve la oportunidad de adquirir vastas experiencias, debo referirme a la reciente decisión de suspender el control previo en actos de manejo en algunas dependencias del Estado.

Como desconozco las razones para adoptar esa decisión, es difícil formular señalamientos específicos. Pero estoy convencido de que los actos de manejo de los fondos y bienes públicos deben realizarse con corrección, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

La manera de lograr los anterior objetivos es mediante la efectividad de las medidas de control que se establezcan. Control es anticipar actos. Para ello existe una entidad estatal con rango constitucional y carácter independiente: Contraloría General de la República.

La Contraloría tiene la función de fiscalizar y regular. Hacer cumplir las medidas dispuestas como control, que significa: examinar, dirigir, revisar, comprobar, inspeccionar, dominar, vigilar, verificar e intervenir. Parecen sinónimos, pero no lo son.

El control previo, como norma establecida en la Constitución Nacional, debe ser mantenido y reforzado a toda cosa. Se trata de un tema que requiere ser debatido con amplitud.

El control en el manejo de las finanzas públicas nunca puede considerarse innecesario, o sea afectado por acciones que podrían debilitarlo.

Así, las cosas no van a cambiar.