Enmendar errores
Más allá de la discusión sobre la conveniencia o no del acuerdo de intercambio de información fiscal (TIIF) recientemente firmado por Panamá con los Estados Unidos, resulta obvio que algunas de las cláusulas pactadas deben ser enmendadas. En esta ocasión nos referimos, específicamente, a la cláusula 11 del tratado que inexplicablemente expresa que el mismo entrará a regir tres años antes de la fecha de su firma, es decir, retroactivamente. Hemos examinado los TIIF celebrados por los Estados Unidos con Aruba, Luxemburgo, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, Brasil, Bahamas y BVI, y todos comienzan a surtir efectos después de su ratificación, como debe ser. En el caso de Bahamas y BVI, competidores directos de Panamá en la prestación de servicios, los convenios comienzan a regir dos y cuatro años después de su firma. Entonces, ¿por qué esa discriminación contra Panamá? Desconocemos las razones que tuvieron los representantes panameños para aceptar una cláusula que sin lugar a dudas será fuente constante de controversia con los Estados Unidos y, lo que es peor, privará a aquéllos que de buena fe han venido a nuestro centro bancario en busca de privacidad de la oportunidad de poner sus cosas en orden. El TIIF con los Estados Unidos solamente ha sido firmado y para entrar en vigencia falta la ratificación del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República, último responsable de nuestras relaciones internacionales, tiene la oportunidad de enmendar lo que sin dudas ha sido un lamentable error.
