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Enmendar errores (segunda parte)


Es de todos conocido que una de las razones que han impulsado al Gobierno Nacional a firmar un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con los Estados Unidos (TIIF) es la conveniencia de que Panamá salga de las listas discriminatorias en que desde hace varios años lo tiene incluido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tal como lo ha manifestado en repetidas ocasiones el Ministro de Economía y Finanzas. Con tal propósito, la OCDE elaboró en el 2002 un modelo de tratado de Intercambio de Información Fiscal para que sirva de guía a todos los países miembros, de los cuales Estados Unidos es el más conspicuo. El artículo 15 numeral 2) de ese modelo, que regula el tema de la vigencia de los TIIF, textualmente expresa: “El presente artículo entrará en vigor el 1º. De Enero de 2004 con relación al intercambio de información sobre asuntos penales fiscales y el 1º. de Enero de 2006 con relación a todos los demás aspectos contemplados en el artículo.” Es decir, dos y cuatro años DESPUÉS de la ratificación del respectivo convenio. (El modelo de la OCDE es del 2002) La pregunta que surge enseguida es ¿por qué, entonces, Panamá no se acogió a las disposiciones de ese modelo elaborado por la propia OCDE al momento de la firma del TIIF y, en cambio, aceptó una retroactividad que no existe en ningún otro TIIF firmado por los Estados Unidos? La ciudadanía merece una explicación.