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Enmendar errores (tercera parte)


Ya hemos visto que el Tratado de Intercambio de Información Fiscal (TIIF) celebrado entre Panamá y los Estados Unidos contiene una cláusula que permite a la potencia norteña exigir información fiscal, de hasta tres años antes de la firma del convenio, relacionada con actividades comerciales y financieras realizadas en nuestro país por norteamericanos, incluidos los panameños que tengan también esa nacionalidad. Hemos visto que Panamá es el único país que ha aceptado la retroactividad en una materia tan delicada y peligrosa. Jurisdicciones tan pequeñas como Mónaco, Aruba, Liechestein, Luxemburgo, Gibraltar y las Islas Vírgenes Británicas, todas competidoras de Panamá, lograron excluir de sus respectivos TIIF con los Estados Unidos el concepto de la retroactividad. También vimos que el modelo de TIIF propuesto por la OCDE, organismo responsable de que Panamá aparezca en una lista negra, tampoco contempla la cláusula de la retroactividad. Resulta, entonces, incomprensible que nuestros representantes en las negociaciones hayan aceptado una retroactividad que nadie más ha aceptado, que va en contra de la normas generales que rigen el derecho internacional público y que colocan en un riesgo innecesario a muchísimos ciudadanos panameños que hace tres años, amparados en nuestras leyes, realizaron transacciones financieras y comerciales que a los ojos del Servicios de Rentas Internas norteamericano violan sus leyes fiscales, convirtiéndolos así, a posteriori, en reos de delitos. Esta razón es suficiente para que, antes de someter el TIIF al proceso de ratificación, los encargados de nuestras relaciones internacionales soliciten la modificación de la cláusula de retroactividad que, sin lugar a dudas, sería una fuente permanente de conflictos innecesarios entre Panamá y los Estados Unidos.