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Entre el hecho y el derecho


Afirmar que “análisis jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Circuito Penal no es de aplicación general, pues el mismo se limitó a los casos específicos antes mencionados…”, sería tanto como afirmar, que los jueces solo hablan tonterías en lugares recónditos. Quien desatiende las palabras de un juez consignadas en una sentencia, puede estar cometiendo la misma estupidez de quien se tropieza varias veces con la misma piedra.

Etimológicamente, la palabra sentencia proviene del latín "sententia", la cual deriva de "sentiens, sentientis", participio activo de "sentire" que significa sentir; lo que quiere decir, que la sentencia equivale al sentimiento del juez y si tomamos en cuenta que los jueces representan al Estado, en última instancia, la sentencia es un sentir del Estado. No se puede desatender tan ligeramente los postulados de una sentencia.

He leído la Sentencia Absolutoria No. 131 de 13 de octubre de 2011 emitida por el Juez Felipe Fuentes López y no me parece que el juez haya hablado tonterías. Muy por el contrario, el juez ha realizado una correcta aplicación del derecho.

Es cierto que el Estado tiene la función de prevenir y/o reprimir los delitos y que en esa dinámica la Policía Nacional constituye el brazo derecho de ese sistema.

Ello no debe considerarse como una autorización indiscriminada o arbitraria para perturbar un derecho como el de la libertad de circulación. Siguiendo la tradición del derecho anglosajón que reconoce la existencia de una dimensión sustantiva del debido proceso, “todo acto será considerado arbitrario, y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito -en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretenden protegerse- y los medios para alcanzarlo no son proporcionales en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad…” (César Bazán).

Recordemos que el artículo 27 de nuestra Carta Magna establece que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. Lo anterior, indica que el “Pele police” requiere un fundamento legal que legitime su empleo; pero no cualquier norma legal como pretenden algunos, sino fundada en parámetros racionales. De otra manera, el “Pele police” seguirá debatiéndose entre el hecho y el derecho: el hecho que la Policía lo utilice y el derecho a que la ciudadanía se oponga.