Escándalo judicial
El caso más resonante de corrupción política de la historia panameña quedará impune por un fallo de la Corte Suprema que sacudió a la opinión pública, y que exime de responsabilidad a Martín Torrijos por haber sido indagado cuando tenía fuero electoral. El fallo firmado por cuatro suplentes y con dos votos en contra declara la nulidad de todo lo actuado. Como es previsible, diversos constitucionalistas y dirigentes de organizaciones de los derechos humanos rechazaron el fallo que, por una presunta violación del proceso, deja en la impunidad la sanción a los miembros del PRD que, según denuncia del expresidente Pérez Balladares y del entonces diputado Carlos Afú aportaron pruebas de la venta de una ley a favor del proyecto del Centro Multimodal Industrial y de Servicios (Cemis).
El sorpresivo giro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pone la última pieza de la tumba moral del PRD, por los actos de corrupción señalados por sus propios miembros. Al mismo tiempo, empaña la credibilidad de la administración de justicia en circunstancias que el PRD forma parte del gobierno actual. Antes de la sentencia se rechazaron numerosos recursos de incidencia de nulidad presentados por los abogados de Torrijos, sin embargo, ahora la CSJ descubre una supuesta violación del proceso al habérsele practicado una indagatoria mientras lo protegía el fuero electoral.
Los abogados cambiaron la estrategia de la búsqueda de la nulidad de lo actuado. Presentaron numerosos recursos para lograr la prescripción del proceso. ¿Por qué no presentaron, desde el principio del proceso, una incidencia de nulidad por el fuero electoral? Todo esto es extraño, muy extraño.
El artículo 732 del Código Judicial establece que en los casos de nulidades, “los actos procesales no podrán anularse por causas distintas de las consagradas taxativamente por la ley y el juez rechazará de plano el incidente que no se funda en tales causales.
La nulidad de un acto no entraña la de los posteriores que sean independientes de él. La jurisprudencia consagra que “la declaratoria de nulidad solo procede en caso de agravio o perjuicios procesales al que la alega, salvo las nulidades insubsanables. No caben nulidades meramente académicas, es decir, aquellas que obedecen a un prurito meramente teorético”.
El Código Judicial señala en el artículo 750, “que tienen derecho de pedir la nulidad de lo actuado por falta de competencia que no haya debido prorrogarse, o que no haya sido prorrogada por cualquiera de las partes; por ilegitimidad en la personería del representante en cualesquiera de las partes; por falta de notificación de la demanda; o por falta de emplazamiento y citación”.
Habría que leer la argumentación del ponente para conocer los fundamentos jurídicos en que se sustenta la anulación de lo actuado. Carlos Afú presentó un fajo de miles de dólares como prueba del pago ilegal por la aprobación de la ley del Cemis. Ernesto Pérez Balladares presentó una grabación en la que otro diputado del PRD confesó que Torrijos le encargó que viajara a Colón para recibir la coima.
El Código Judicial define como pruebas los documentos, el juramento, las confesiones, la declaración de testigos, la inspección judicial, dictámenes periciales, los informes, indicios, medios científicos o cualquier medio racional que sirva al juez. Pero ¿esto se hizo?