Estabilidad en los funcionarios
Existe en la Asamblea Nacional el anteproyecto de Ley N.° 16 de 2012, en donde se pretende promover la estabilidad y la transparencia de funcionarios al servicio del Estado. La iniciativa es presentada por dos diputados del partido gobernante.
Aspectos positivos:
1. Establece que en caso de que la administración destituya, declare insubsistente, cese en sus labores o de cualquier forma remueva al servidor público, sin causa justificada, tiene que pagarle una indemnización.
2. Precisa que la autoridad nominadora debe pagar la indemnización comentada, en un término no mayor de treinta días calendario.
3. Se dice que en la resolución de destitución, se deberá consignar la partida presupuestaria prevista, a la cual se imputa la respectiva erogación para cumplir esta disposición.
4. Se permite acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para pedir el reintegro inmediato, en el caso de que en la resolución no se contemple la partida presupuestaria prevista para el pago de la indemnización.
Aspectos Negativos:
Se prohíbe a los funcionarios en general, pertenecer a partidos políticos, salvo los funcionarios de elección popular y los que establecen el artículo 307 de la Constitución.
Esta limitación, aunque podría ser saludable, podría ser inconstitucional, ya que la Carta Magna patria no consagra esta posibilidad.
Constitución, Artículo 300: Los servidores públicos serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política. Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución.
Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos; y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Ernesto Cedeño A.
doctor en derecho
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