Excarcelación vs. absolución

Por: Redacción 28/07/2017

Mucho se ha venido cuestionando, en contra, el derecho de excarcelación o de cárcel segura que en los tribunales penales se viene concediendo a las personas sujetas a una investigación penal o de un proceso ya radicado en sede jurisdiccional. A mi juicio, objetar una fianza de excarcelación, por parte de la ciudadanía, obedece, en no pocos casos, al desconocimiento que se tiene sobre esta materia. Así, por ejemplo, suele pensarse, de modo equivocado, que el hecho de que a una persona se le beneficie con una fianza de excarcelación o una medida cautelar distinta a la detención preventiva o provisional, ya ello representa un cese o cierre del caso, y cuando no, la absolución del acusado. No es cierto. Veamos: Desde la perspectiva del nuevo Código Procesal Penal –de corte acusatorio–, conforme a los requisitos normados en el artículo 241, no hay duda alguna en sostener que para el acusado o imputado, el aspirar a la libertad bajo caución deviene en un derecho que no le puede ser negado por la jurisdicción penal.

Por ello, dicho dispositivo jurídico previene que: "Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso". El juez de garantías o el Tribunal de Juicio determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición, según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita". En la actualidad, esta norma encuentra su identidad en el artículo 2155 del Código Judicial; no obstante, en esta disposición no se expresa por ningún lado que se trate de un derecho del acusado como sí lo hace la nueva norma. La norma del nuevo código tampoco hace excepciones de tipos penales excluidos del beneficio de excarcelación.

Por otra parte, es importante destacar que el nuevo sistema legal de las fianzas de excarcelación se aparta del clásico sistema que estatuye un catálogo de delitos inexcarcelables como lo son aún y por mandato del artículo 2173 del Código judicial: los imputados por delitos sancionados con pena mínima de seis años de prisión; homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de pandillas, posesión ilícita agravada de drogas y armas, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas; peculado cuando exceda la suma de 100,000.00 balboas; delitos contra la libertad individual cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones; delitos contra la integridad y la libertad sexual previstos en el Título III del Libro II del Código Penal, cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad y, finalmente, los imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la complicidad de menores de dieciocho años.

Aunque el artículo 2173 citado establece en su último párrafo que: "No obstante, el juez de la causa determinará, de acuerdo con las circunstancias y las evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación". En la praxis judicial, son contados los procesos en que habiendo sido calificados preliminarmente como uno de los tipos penales excluidos del beneficio de excarcelación, los jueces y la magistratura haya entrado a consideraciones de fondo en la causa para determinar si, efectivamente, el hecho punible se encuentra acreditado o no. Inclusive, en algunas causas penales en donde la formulación acusatoria ha consistido en homicidio doloso, la Sala Segunda de lo Penal ha concedido el beneficio de excarcelación negado en la primera instancia.

Así, por ejemplo, lo dejó plasmado en auto de 30 de diciembre de 1991, al señalar que: "Si bien es cierto el presente caso se refiere a la investigación de un homicidio, delito que por la sanción mínima aplicable al autor o posibles autores no tienen derecho a gozar del derecho de fianza de excarcelación, los argumentos utilizados por el tribunal de primera instancia resultan débiles, al no haberse incorporado al proceso suficientes elementos de juicio que vinculen seriamente a Palacios con la realización del hecho delictivo que se investiga".

Atacar a los jueces por haber concedido o denegado un beneficio de excarcelación, derecho del acusado, no me parece justo ni sano, pues es claro que todo juez hace un encuadre legal, de valorativa o axiología jurídico penal, para determinar su viabilidad. En todo caso, la parte disconforme puede recurrir.

Abogado

 

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Miércoles 15 de julio de 2026