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Expropiación sin indemnización


Ernesto Cedeño A. / Abogado

A raíz de la promulgación del Decreto Ejecutivo N.° 425 de 2012, que expropia tierras de Juan Hombrón, sin que haya el derecho al cobro por indemnización, aflora la interrogante de si hoy se puede expropiar sin que haya la obligación de indemnizar, debido a que el fundamento del decreto en cuestión es la Ley N.° 57 de 1946 (art. N.° 5), que desarrollaba el Art. N.°46 de la Constitución de aquella época.

Concluyo que sí puede existir esa posibilidad, de expropiar sin indemnización, en nuestros días, ya que la ley de vieja data, en el artículo específico plasmado arriba, que invocó el Ejecutivo, en el decreto ut supra (antes citado), no ha sido derogado y es más, la Corte Suprema lo declaró constitucional, tal cual lo aseveró el Dr. César Quintero en su obra Derecho Constitucional, Tomo 1, 1967, en la página 214. Dijo que tal decisión se tomó en el Acuerdo de 2 de febrero de 1954. El distinguido Dr. Quintero expresa que: “la ausencia de indemnización radica, por una parte, en el principio de que el interés privado debe ceder al público…”.

Como quiera que ya la Corte falló sobre lo constitucional de esta ley, se produce el fenómeno conocido como la cosa juzgada constitucional; razón por lo que no se puede demandar hoy, esta misma ley (Ley N.° 57 de 1946) por inconstitucional.

Los artículos que existían en la Constitución de 1946, cuando nació la Ley N.° 57 de 1946 y la actual, sobre la expropiación, son similares, y en tal sentido no puede argumentarse en nuestros días, que toda expropiación merece su indemnización.

Recomiendo que se derogue ese artículo (N.°5) de la Ley N.° 57 de 1946, que permite la expropiación sin indemnización, solo en algunos casos; cuando se trate de la ocupación de un terreno destinado por sus dueños a vías públicas o cuyo título haga obligatoria una servidumbre gratuita y cuando se trate de urbanizaciones de predio privado en los cuales sea necesario destinar un porcentaje del área que ha de urbanizarse.

Ernesto Cedeño A.

Abogado

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