default

Extraña justicia electoral

Por: Redacción 21/11/2014

Creo que, en alguna medida, los ciudadanos que nos preocupamos por las cuestiones de nuestro acontecer político y jurídico seguimos las noticias, desde tempranas horas, de todas las incidencias relacionadas con las elecciones parciales para diputado en el Circuito 7-1 -Las Tablas, Guararé, Pocrí y Pedasí- en donde, básicamente, dos eran los contendores: Ovidio Díaz por el PRD y Carlos “Tito” Afú por el partido Cambio Democrático –CD-.

La cuestión se puso más interesante cuando se anunció el cierre de las votaciones y el inicio del conteo de los votos. Como ya se conoce, producto de la impugnación de la proclamación de Afú, interpuesta por el propio Ovidio Díaz, sentenciada por el Tribunal Electoral, Díaz contaba con 12,576 votos, mientras que Afú reunió 11,946 respaldos en esas mesas. Ello significaba que, al iniciarse dicho cómputo de votos, el candidato Díaz le llevaba una delantera de 630 votos en su favor.

De manera tal que para el excandidato Afú, ahora diputado en propiedad, su primer escollo habría de consistir en superar esos 630 votos y luego empezar la escalinata hacia el triunfo. Nadie lo esperaba, nadie podía concebirlo o creerlo. A excepción de unos cuantos que días atrás habíamos, públicamente, hecho algunas observaciones en un programa de debate transmitido a nivel nacional. En dicho programa señalé, a observaciones hechas por un distinguido y reconocido panelista, que se había soslayado una variable en el análisis que se había formulado y por cuanto se había señalado, por parte de mi copanelista, que todo indicaría que Afú perdería las elecciones.

La variable por mi expuesta, frente a dicho análisis, consistía en indicar que se excluía el fenómeno de la victimización a la que se había relegado a Tito Afú y que en política, como en todos los escenarios, los espectadores, los oyentes, el pueblo, suele identificarse con la víctima y que cuidado con que el pueblo de esa jurisdicción o circuito electoral terminaba dando un voto favorable a Carlos “Tito” Afú y este se levantaría con la victoria.

En dicho debate, el abogado del impugnante, hacía mención de que para el 16 de noviembre habría un nuevo diputado y que ese sería el señor Ovidio Díaz. Simplemente, como también lo objeté, se cantó la victoria antes de tiempo.

Creemos que en política no se pueden profetizar ni predecir cosas por el prurito afán de la emoción o de la seguridad de tal o cual cuestión.

El pueblo, señores, tengamos presente, siempre suele ser impredecible. Cuando las encuestas determinaban que Mimito Arias se levantaría con el triunfo electoral como candidato a la presidencia, el pueblo, contra toda encuesta, dijo que no. Que sería, como efectivamente fue, Juan Carlos Varela el nuevo presidente del país.

Hay, sin duda alguna, muchas lecturas que hacer en el triunfo electoral de Carlos Afú. La anterior es apenas una de ellas. Veamos otras.

El Tribunal Electoral, hasta el momento, ha venido, en sus sentencias, tras las audiencias de impugnaciones celebradas, dando acogida o prohijando la tesis de los impugnantes de que hubo uso de recursos del Estado por parte de los diputados proclamados y que dichos recursos incidieron, de modo negativo, en la voluntad del electorado.

El triunfo de Tito Afú, quiérase o no, le dice al Tribunal Electoral, a sus magistrados, que deben tener cuidado con esos fallos que se vienen dando, pues indica la elección de Afú que: 1. O nunca hubo tal manejo o incidencia del uso de recursos del Estado en la voluntad del electorado que, el pasado domingo 16 de noviembre, reiteró, ratificó e incrementó su apoyo al candidato Afú, o que 2. Si se utilizaron recursos del Estado, estos no enervaron la voluntad política del electorado de dicho circuito. Quedando la cuestión del uso de recursos del Estado en la esfera estrictamente penal, pero no electoral.

No puede ser cierto, por otra parte, que para el Tribunal Electoral, todos los impugnados han estado en curso de haber usado o empleado recursos del Estado. Los fallos o decisiones que se han proferido, no pocos de ellos, son violatorios del apotegma procesal que nos indica que el juzgador “Solo puede sentenciar a favor de quien ha probado aquello que ha resultado, efectivamente, ser objeto de prueba plena”. Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto: “Actori incumbis onus probando”: El actor tiene la carga de la prueba. A pesar de todo, seguiré defendiendo al Tribunal Electoral, siempre.

Si en varios casos: Mariela Vega, Manolo Ruiz, los propios auditores del Tribunal Electoral, no involucraron ni comprometieron a estos diputados proclamados – como tampoco a Manuel Cohen del 6.1 y a quien liberan de toda irregularidad electoral-, no entendemos cómo entonces se pudo haber fallado en contra de tales diputados.

Una de las cosas que advierto es que en el caso de Tito Afú, los que estuvieron presentes en la audiencia se encargaron de decir en los respectivos corregimientos de donde provenían que dicha audiencia la había ganado Afú. Los electores del 7-2 y del 4-5 dirán lo mismo en sus respectivos corregimientos. Y no tengo la menor duda de que se repetirá el “Milagro Afú”, con quien no tengo simpatías, pero no se trata de eso, sino de hechos reales y concretos que han sucedido y justo es reconocerlos.

 

Edición Impresa

Jueves 6 de agosto de 2026