Fallo de la Corte sobre áreas protegidas
En los últimos días se han hecho públicos dos fallos de la Sala Tercera de la Corte, que son objeto de sobresaltos y preocupación por parte de los ambientalistas y de algunos ciudadanos que eventualmente se pudieran ver afectados directamente. Aunque se trata de dos fallos diferentes, tienen en común que ambos suspenden temporalmente, uno, el área protegida de Donoso declarada mediante Resolución AG-0139-2009, y el otro, el área protegida humedal bahía de Panamá, declarada mediante Resolución AG-0072-2009.
En ambos procesos se solicitó la nulidad de dichas resoluciones, expedidas por la ANAM, bajo el fundamento de que se establecieron estas áreas protegidas, sin haber cumplido con el trámite de hacer la consulta ciudadana de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por el cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública. Cabe resaltar que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 6 de 2002, la consulta ciudadana solo es aplicable a los actos de la administración pública en lo relativo a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios. Y en el caso de las resoluciones
demandadas, estas no se refieren a cambio de zonificación, sino que por el contrario, surgen de la necesidad de salvaguardar el patrimonio ecológico de las respectivas áreas.
La Ley 41 de 1998 (General de Ambiente) en su artículo 66, que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se establece que las áreas protegidas se pueden establecer por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales, y que dichas áreas serán reguladas por la ANAM. Con anterioridad a la expedición de las resoluciones AG-0072-2009 y AG-0139-2009, la norma aplicable para la creación de áreas protegidas era la Resolución JD-009-94 de 28 de junio de 1994. Por la cual se creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ente administrativo del INRENARE . Esta norma no reglamentó a profundidad el establecimiento de áreas protegidas.
La Resolución AG-0130-2012 de 13 de abril de 2012 viene a llenar el vacío que existía en cuanto al establecimiento de áreas protegidas. De lo expuesto, debemos arribar a la conclusión de que con anterioridad a la Resolución AG-0130-2012, no existía ninguna norma que estableciera la consulta ciudadana como un requisito para establecer un área protegida. De ahí, que ambos fallos de la Sala Tercera, constituyen un atentado al patrimonio ecológico de estas áreas, que debe ser subsanado lo más rápido posible, declarando que no son nulas las resoluciones demandadas.
