ESPACIO PUBLICITARIO — Top (≤100px)
Fallo para la defensa del debido proceso
Mucho se ha venido discutiendo respecto a la reciente decisión (auto de 2.ª instancia, número 140 de 23 de septiembre de 2016) del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de la provincia de Panamá, bajo la ponencia del magistrado Wilfredo Sáenz, que fue secundada por María De Lourdes Estrada y con salvamento de voto de Luis Mario Carrasco.
Dicha decisión resolvió la nulidad de todo lo actuado, ordena el archivo del expediente y levanta la cautela sobre los bienes, sobre la investigación penal que se venía dando en ocasión del envío, por parte de la subcomisión de Garantías de la Asamblea Nacional de Diputados, al Ministerio Público, integrada por jueces de garantías que conocieron del juzgamiento en contra del exmagistrado Alejandro Moncada Luna, y que culminó con un acuerdo de pena entre la fiscalía y el acusado. Siendo dicho acuerdo de pena de 5 años de prisión, en atención a que el acusado, en dicho acuerdo, reconoció su culpabilidad de los delitos de enriquecimiento injustificado y delito de falsedad ideológica, quedando como delitos no accionados el blanqueo de capitales y el de corrupción de funcionario. Es más, quede claro que la causa penal seguida al exmagistrado Moncada Luna era en atención a los delitos de enriquecimiento injustificado, blanqueo de capitales, falsedad y corrupción.
Dicho acuerdo dio por cancelados en su accionar penal, lo referente al delito de blanqueo de capitales y el de corrupción, ya que en él se expresa que “el pronunciamiento de la sentencia conlleva el cierre de la investigación, y para todos los elementos que la conforma hace tránsito a cosa juzgada”.
Qué significa la expresión “todos los elementos de la investigación”. Sencillo: Son dos los elementos: el personal o subjetivo y el real u objetivo. El primero guarda relación con el o los sujetos y el segundo con el o los delitos en sí. Pero a ambos aparejan las llamadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que la doctrina penal denomina “circunstancias temporo-espaciales”.
Siendo así, fue el propio acuerdo el que cerró toda posibilidad de hacer una nueva investigación en atención a dichos elementos, ya hubieren sido los personales o los reales, esto es, los delitos en sí. Por ello, el efecto de la cosa juzgada entraña su carácter de decisión inmutable y decisión inimpugnable, y que en el plano de la doctrina también se conoce como la irrefragabilidad de la sentencia.
La lectura de la decisión, por otra parte, connota una preclara defensa del respeto al debido proceso, a la prohibición de la doble persecución penal –esencia del caso juzgado-, al concepto de la conexidad procesal merced al objeto y al sujeto atrayendo a un mismo proceso todas las personas y hechos relacionados con la causa penal que se ventila.
Es decir, nunca entendimos el por qué, en el seno de la Subcomisión de Garantías y por parte del Fiscal de la causa, en el juicio ante la Asamblea, no se concentró la causa en atención a los conceptos de unidad y concentración de acto y de la causa penal.
Es decir, antes de aprobar el acuerdo, se debió definir y a considerarse desde un principio la inclusión en dicho juzgamiento de todas aquellas personas que estuvieren vinculadas a la causa, ya como supuestos cómplices primarios o secundarios o de algún otro modo partícipes de esos supuestos delitos, cosa que nunca se hizo, salvo la cautelación de bienes a empresas de esos terceros relacionados con la causa. Esto es que si se alegara que no tenían la competencia para investigar a esos particulares, entonces, cae de su propio peso sustentar que sí la tenían para cautelar bienes de esas empresas. Queda abierto el debate.
Abogado