Farsa electoral
El magistrado presidente del Tribunal Electoral Erasmo Pinilla se ha consagrado como uno de los más avezados enemigos del orden jurídico panameño. La decisión de entregar credenciales a tres perredistas quiebra las reglas del juego de las impugnaciones, y sobrepone sus simpatías políticas por el PRD, el partido de sus amores, a la normativa electoral.
El artículo 347 del Código Electoral establece que “no se podrá extender credenciales a ningún candidato que cuyo derecho a ser proclamado hubiera resultado afectado por demandas de nulidad instituidas por este Código y pendientes de decisión por el Tribunal Electoral”.
Sin embargo, Pinilla ha interpretado el Código Electoral a su regalada gana para privilegiar al partido al que le debe el nombramiento, entregando credenciales a candidatos afectados por demanda de nulidad. El citado artículo no fija qué candidatos están eximidos del alcance de la demanda de nulidad. Pero su notoria inclinación por el PRD lo llevó a violar el artículo 347 del Código Electoral. Las impugnaciones tienen que acogerse a las causales especificadas en el artículo 339 del Código Electoral, en las que no figura el uso de fondos públicos con fines electorales.
La ilegalidad de todas las impugnaciones ha sido denunciada ante la opinión pública por Rómulo Roux, secretario general de Cambio Democrático, quien ha expresado que constituyen medidas preliminares a la presentación de recursos de inconstitucionalidad por los desmanes de Pinilla. No descarta el directivo de CD que las irregularidades electorales puedan llegar a ventilarse en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para restaurar los derechos de los diputados electos por los votantes.
Roux reveló por televisión anomalías de las audiencias en las que los impugnantes no presentan testigos y que ellos mismos demuestran que no saben dónde están parados. Algunos se limitan a repetir los estribillos martillados por los periódicos oficialistas para hacerles la cama a supuestos manejos partidistas de millones otorgados a las juntas comunales para torcer la conciencia de los electores, como si estos fueran robots políticos. Si las partidas entregadas a las juntas comunales tuvieran el efecto que se les atribuye, José Domingo Arias sería presidente de la República, considerando los recursos económicos volcados a los pueblos por el gobierno de Martinelli.
Las impugnaciones resueltas por el Tribunal Electoral no se ciñen a lo que prescribe el artículo 339, llegando al extremo de que los impugnantes no presentan pruebas específicas de la corrupción de los votantes, y son suficientes para los magistrados las inversiones del gobierno central en los circuitos, como fundamento de los alegatos para demandar anulaciones de los resultados de las mesas de votación. Por este camino tortuoso se está desprestigiando el sistema electoral por obra y gracia de los mismos magistrados que en las audiencias se contradicen como garantes de los procedimientos establecidos.
Los casos de las impugnaciones en el circuito 4-1 de David, Chiriquí, basados en auditorías forenses ordenadas por el TE, elevan la conducta inconstitucional de un organismo que no tiene facultad para hacerlo, sino entes estatales como la Contraloría. Tratándose de inversiones estatales corresponde a la Contraloría, si lo decidiera, ordenar auditorías forenses por tratarse de fiscalización de recursos públicos. Sin embargo, Pinilla y compañía se atribuyen derechos que no le incumben, y se transforman en intérpretes máximos de lo que no dice el Tribunal Electoral.