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Femicidio y tutela judicial efectiva

Por: Redacción 10/12/2013

Maruquel Castroverde C. /Fiscal Superior asignada a la especialidad de femicidios (opinion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

En la fecha, creo de rigor recordar a Olivia de Gouges, vocera de los derechos universales de la mujer en el siglo XVIII, época en que la Carta-Proclama fuera escrita en Francia por hombres, con un tenor que hace referencia a estos cual si en solitario constituyeran al género humano. De Gouges perdió la vida por levantar la voz, intentando se comprendiera que hacía falta llamar por su nombre lo que tiene nombre: mujer, derechos universales de la mujer.

El discurso de la revolucionaria francesa, en su esencia, nos sirve de marco ideológico para posicionar hoy, la legitimidad de la lucha de la mujer persiguiendo una vida en paz y equidad en este mundo que es de todos y todas. Su sangre derramada luchando por igualdad ante el hombre se suma a la de miles de mujeres en el mundo, víctimas de tortura, mutilación genital, misoginia, asaltos sexuales de grupo, rituales de iniciación en pandillas, en los que la sacrificada es generalmente una menor de edad, tratada de cosa que se pasan unos a otros en el grupo, para probar la resistencia de ella a la fuerza del líder sobre su cuerpo y su mente.

La experiencia en la gestión de casos de violencia extrema en las fiscalías nos permite elaborar aquí sobre la necesidad de un plus de cobertura de protección a la mujer que entre las cuatro paredes de una casa, sea que se ubique en la periferia de la ciudad o en el núcleo de los rascacielos más imponentes, enfrenta a diario el riesgo de morir en manos del hombre etiquetado de “proveedor”, libre para ir y venir sin rendir cuentas, porque las cuentas no tienen espacio en estos contextos donde él se impone mermando en la pareja, gradualmente, y más si tienen hijos, la capacidad de defensa, tocando las puertas de una fiscalía, una corregiduría o de un cuartel de policía de barrio, para hablar, solo hablar de lo que siente, o debo decir, para que la escuchen de forma activa y se le plante por delante un espejo que le demuestre que detrás de sus generales de identificación, existe esa persona y tiene derecho a justicia, verdad y reparación.

Estos son los contenidos del derecho a tutela judicial efectiva. Empero, para que sea real y efectivo, es indispensable que las víctimas de violencia admitan que lo son. Este es uno de los problemas más graves que enfrenta la justicia penal en el orbe, pues con una autoestima disminuida o completamente anulada, suelen encerrarse entre murallas mentales y emocionales, en las que creen que pueden sobrevivir solas, que saldrán adelante, que el agresor va a cambiar. No habrá más insultos ni golpes ni negación de dinero para el sustento y las necesidades del hogar. El hombre promete cambio pero, ebrio o sobrio, drogado o no, siempre mantiene ante la mujer, el control. Él manda y ella tiene que obedecer. Cuando no lo hace, las consecuencias hacen noticia todos los días, cuando se reportan en los diarios, en la radio y en la televisión, muertes violentas de mujeres como episodios de violencia graves contra sus vidas.

La Ley 82 de 24 de octubre de 2013, tipifica el delito de femicidio introduciendo al Código Penal, el artículo 132-A para visibilizar con el término, el injusto de la conducta del hombre que mata a la mujer por serlo, y agrega en su normativa, el necesario contenido de derecho a tutela judicial efectiva para la víctima que sobrevive y también para quienes la sobreviven. Femicidio entonces da cuenta de un delito que con nombre propio se desvincula sustantivamente del homicidio y sus agravantes previstas en el artículo 132 ibídem, a tiempo de reconocer en el papel de la ley penal y en los tribunales donde debe acatarse esta norma como la integralidad de la Ley 82, el derecho de la mujer a una vida libre de todas las formas de violencia por ser mujer, como a que le ayudemos a sobrevivir al golpe que con tenaz determinación busca, arma en mano, puñal, pistola, bloque de cemento, batería de carro, o puño, anularla bajo seis metros de tierra.

Corresponderá a los ciudadanos y ciudadanas convocados a conformar un jurado de conciencia, como a los Tribunales Colegiados en Derecho, si la opción del acusado fuera ser juzgado por esta vía, o el concurso de cargos en su contra no le deje otra alternativa que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, el 24 de diciembre de 2013, se cumpla para la víctima de femicidio consumado o tentado, el derecho a tutela judicial efectiva; que muerta o viva, cobren en el proceso penal, merecido protagonismo, los compromisos de la República de Panamá con los instrumentos internacionales de derechos humanos de mujeres, que hacen parte del ordenamiento jurídico del foro desde su ratificación, décadas atrás, y que son tan válidos como esta iniciativa del movimiento de mujeres y hombres hijos de mujeres, que respetuosos del máximo bien jurídico tutelado por la ley penal, se mantienen en vigilia dispuestos a continuar exigiendo para ellas atención de alta prioridad por el Estado y sus representantes en el ejercicio de la acción penal y en la respuesta de los entes decisores.

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Miércoles 12 de agosto de 2026