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Feminicidio


REDACCION / PANAMA AMERICA

Un grupo de parlamentarios oficialistas y de oposición ha presentado un anteproyecto de ley con el propósito de atajar la ola de violencia que azota a las mujeres panameñas, causándole en unos casos la muerte, y en otros casos, amenazándolas con diversas formas de intimidación psicológica, acoso sexual, represalias laborales, etc. La exposición de motivos se sustenta en que en el año 2001, Panamá ocupó el décimo lugar entre 70 países en porcentaje de violencia contra las mujeres, de acuerdo a estudios del Instituto Reina Sofía. Pero ahora se ha incrementado en forma alarmante, ocupamos el tercer lugar en una lista preocupante y deshonrosa, que es el doble de la media de América Latina.

La propuesta legislativa constituye la adopción de una vasta política de protección a las mujeres que incluye la participación coordinada de los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Educación, Gobierno, Seguridad Social, Órgano Judicial, Procuraduría General, Instituto de la Mujer, Consejo Nacional de Periodismo, ONGs, con deberes y obligaciones específicas para erradicar la violencia contra la mujer, tanto como víctima de homicidios como también para prevenir y eliminar la intimidación, extorsión, chantaje, acoso, persecución, y otras modalidades encaminadas a la creación de ambientes hostiles a la integridad de la personalidad femenina.

Las propuestas tienen como meta el endurecimiento de las sanciones contempladas en el Código Penal. Algunas de las medidas propone la sanción de 30 años de prisión a quien cause la muerte de una mujer por acción u omisión por el solo hecho de ser mujer, dentro del marco de relaciones desiguales de poder. El Código Penal vigente, en el título primero de los delitos contra la vida y la integridad personal, es de carácter general. En el capítulo segundo sobre aborto provocado sanciona a la mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, será sancionada con prisión de 1 a 3 años. El capítulo quinto de la violencia doméstica y el maltrato al niño, niña y adolescente, sanciona con prisión de 1 a 3 años a la persona que agreda física, sexual, patrimonial o psicológicamente a otra o la hostigue, en el universo de matrimonios, uniones de hecho, relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5 años, parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción; hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia; y personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.

Es loable que los legisladores, patrocinadores del anteproyecto, introduzcan nuevas figuras delictivas que atentan contra las mujeres panameñas. Sin embargo, a primera consideración, hay propuestas que merecen análisis objetivo y técnico sobre la probanza de la comisión de determinadas transgresiones, por ejemplo, la modificación del artículo 34 del Código Penal en la forma siguiente: quien incurra en violencia psicológica con amenazas de violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso recibirá prisión de 5 a 8 años; también, a quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, aún cuando mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con prisión de 5 a 8 años.

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Viernes 14 de agosto de 2026